REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-007559

SOLICITANTES: ENRIQUE JAVIER LOPEZ LOPEZ y MARTHA SOFIA SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.187.185 y 19.202.766, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN VICENTE COLMENARES COLMENARES y ELEAZAR ANTONIO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.660 y 152.659.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) Encargado del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 04 de agosto de 2015, comparecieron los ciudadanos ENRIQUE JAVIER LOPEZ LOPEZ y MARTHA SOFIA SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.187.185 y V- 19.202.766, asistidos por los Abogados JUAN VICENTE COLMENARES COLMENARES y ELEAZARANTONIO MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 152.660 y 152.659, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Alcaldía del Municipio Libertador, en fecha treinta y uno (31) de de julio de dos mil dos (2002), Acta Nº 66 del año 2002. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que fijaron su domicilio conyugal en Residencia Parque Los Caobos, Torre E, Piso 5, apartamento 55, La Candelaria, Parroquia La Candelaria. Que desde el siete (07) de agosto del año 2005, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en seis (06) de agosto de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 05 de octubre de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, que manifiesta su conformidad con la solicitud y estará atento al procedimiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ENRIQUE JAVIER LOPEZ LOPEZ y MARTHA SOFIA SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.187.185 y 19.202.766, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Alcaldía del Municipio Libertador, en fecha treinta y uno (31) de de julio de dos mil dos (2002). TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-006302