REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-007662

SOLICITANTES: MARISELY DEL COROMOTO MEDINA SALAS y GUSTAVO MIGUEL GARCIA HUYKE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.223.889 y 19.292.110, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL TEPPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.831.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) Encargado del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 06 de agosto de 2015, comparecieron los ciudadanos MARISELY DEL COROMOTO MEDINA SALAS y GUSTAVO MIGUEL GARCIA HUYKE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.223.889 y 19.292.110, respectivamente, asistidos por el Abogado VICTOR MANUEL TEPPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.831, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, en fecha 16 de diciembre de 1989, Acta Nº 614 del año 1989. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon hijos todos mayores de edad y que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento Planta Baja dos (PB2), Torre “E”, Conjunto Residencial El Naranjal, Minas de Baruta, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Que desde el 12 de marzo de 2008, y, que tienen bienes que liquidar y, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en once (11) de agosto de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 05 de octubre de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, que manifiesta su conformidad con la solicitud sin nada que objetar.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARISELY DEL COROMOTO MEDINA SALAS y GUSTAVO MIGUEL GARCIA HUYKE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.223.889 y 19.292.110, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, en fecha 16 de diciembre de 1989. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-007662