REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-009222
SOLICITANTE: LUIS RAMON PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.515.304.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.770.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAMON PALACIOS, antes identificado, asistido por el abogado HERNAN MELENDEZ, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, observa:
De la revisión exhaustiva de los hechos expuestos en el Escrito de Solicitud, se desprende en parte lo siguiente:
(…Omissis) “Inicie una Unión Concubinaria con la ciudadana GRACIELA ZAMBRANO VARELA, que mantuvimos de forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los lugares donde vivimos 38 años (..Omissis) anexan justificativo de testigo debidamente notariada en la Notaria Trigésima Sexta de Caracas en el Municipio Libertador (..Omissis) si este tribunal requiere necesario puede o pueden acudir en calidad de testigos las ciudadanas DAIRELYS ZULEIKA FIGUEROA RAMOS y YERNEY NAZAREYH CALATAYUD GALBAN, (…Omissis) Ahora bien, Sr. Juez hace 4 meses, mi prenombrada concubina falleció en nuestra casa el día 11/06/2015, según consta de la Acta de Defunción que acompaño marcado B. (Omissis…)
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que el solicitante pretende que el Tribunal declare que existió una Unión Concubinaria entre la hoy difunta y él, siendo que lo procedente en este caso es, realizar una Acción Mero Declarativa, por ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por el ciudadano LUIS RAMON PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº v-4.515.304, Y A SI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
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