REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 20 de octubre de 2015

ASUNTO: AP31-F-2009-003481

PARTE SOLICITANTE: GREGORIA GARCIA DE DI NISIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.241.098.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: FEDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.779.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAPITULO I
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se desprende que la misma se inicia por escrito de INSERCION DE PARTIDA junto con sus recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2009, la cual fue recibida por ante la Secretaria de este Juzgado en esa misma fecha.-
En fecha 09 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Inserción de Partida realizada por la ciudadana Gregoria García de Di Nisio.-
En fecha 04 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 02 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar el cartel de citación a la ciudadana Ubenza (wensa) Delgado de garcía, Edictos, así como oficio al C.I.C.P.C.-
En fecha 12 de febrero de 2010, se recibió diligencia presentada por la Abogada Elda Thais Marrero Guzmán, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima del Ministerio Público mediante la cual emitió opinión en relación a la presente solicitud de Inserción de Partida, considerando conveniente ordenar informes dactiloscópicos y/o podográfico, sobre la ficha de nacimiento, a los fines de ley.
En fecha 25 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de la elaboración de informes dactiloscópicos y/o podográfico, sobre la Ficha de Maternidad de la ciudadana GREGORIA GARCÍA DE DI NISIO.
En fecha 10 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por la Abogada Fidelina Soto Velasco, inscrita en el Inpreabogado N° 18.779, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, mediante la cual consignó en este acto Edicto de fecha 2/2/10 publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 3/3/10.-
En fecha 12 de abril de 2010, se dejó constancia que se fijó Edicto en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de la elaboración de informes dactiloscópicos y/o podográfico, sobre la Ficha de Maternidad de la ciudadana GREGORIA GARCÍA DE DI NISIO. Se designó correo especial a la Abogada Fidelina Soto Velasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.779, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada.
En fecha 02 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la Abogada Fidelina Soto Velasco, inscrita en el Inpreabogado N° 18.779, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, mediante la cual consignó copia simple de oficio N° 0011-2011, con sello de acuse de recibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
En fecha 26 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), Dirección de Lofoscopia.
En fecha 30 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada FIDELINA SOTO, Inpreabogado Nº 18.779, en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, mediante la cual solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la solicitud de Inserción de Partida.
En fecha 03 de mayo de 2013, se dictó auto en el que se aclara a la interesada que aún no consta en autos resultas por parte del C.I.C.P.C. y la instó dirigirse a la U.A.C.
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, y de una revisión efectuada a las mismas, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto, el ilustre maestro Rengel Romberg dice que: “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo.”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente: “(…) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 30 de abril de 2013, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de dos (02) años, sin que la solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente solicitud, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Se ordena la devolución de los documentos consignados junto al libelo de demanda, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para tal fin.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos Mil quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º Años de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

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