REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-007883


SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL GARCIA SOLORZANO y EVA MISLEIDA SEGOVIA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.663.809 y V-6.451.805, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: Abogado HAROLD VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 11 de Agosto de 2015, los ciudadanos CARLOS RAFAEL GARCIA SOLORZANO y EVA MISLEIDA SEGOVIA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.663.809 y V-6.451.805, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de mayo de 1990, Acta Nº 140, folio 140, y que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres EDWIN JESUS, EVELYN CAROLINA y CARLOS GABRIEL GARCIA SEGOVIA, todos mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna constituido por un bien inmueble.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 26 de octubre, manifestando su conformidad con la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARLOS RAFAEL GARCIA SOLORZANO y EVA MISLEIDA SEGOVIA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.663.809 y V-6.451.805, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de mayo de 1990, Acta Nº 140, folio 140.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
FDMBB/IPGF/Liss++




ASUNTO : AP31-S-2015-007883