REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-006960
SOLICITANTES: ELINOR JOSEFINA ALVAREZ SEMIDEY y JOSÉ RAMON VELASCO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V.7.682.349 y V-5.537.863, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELINOR JOSEFINA ALVAREZ SEMIDEY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 35.129.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 20 de julio de 2015, comparecieron la abogada ELINOR JOSEFINA ALVAREZ SEMIDEY, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano JOSÉ RAMON VELASCO VIVAS, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), Acta Nº 408. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre DANIEL EDUARDO VELASCO ALVAREZ, CRISTINA MERCEDES VELASCO ALVAREZ y GUILLERMO JOSÉ VELASCO ALVAREZ, mayores de edad y, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Macaracuay, calle Sorocaima, quinta Trapiche, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que desde el mes de junio de 2004, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud el veintidós (22) de julio de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 30 de septiembre de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELINOR JOSEFINA ALVAREZ SEMIDEY y JOSÉ RAMON VELASCO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V.7.682.349 y V-5.537.863,.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registro Civil, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), Acta Nº 408.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
ASUNTO: AP31-S-2015-006960
FMBB/IPG/GeneM
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