REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-007269
SOLICITANTES: UMBERTO GRANDE y ELISABETH NEAZOA SANCHEZ, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números E-762.330 y V-4.233.627, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NORELYS LÓPEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 143.048.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 28 de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos UMBERTO GRANDE y ELISABETH NEAZOA SANCHEZ, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números E-762.330 y V-4.233.627, respectivamente, asistidos por la abogada NORELYS LÓPEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 143.048, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Petare del Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971), Acta Nº 241. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MARIELA ELIZABETH GRANDE NEAZOA, mayor de edad y, que fijaron su domicilio conyugal en el barrio José Félix Ribas, zona 8-A, sector 024, manzana 041, parcela 002, parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que desde el 16 de marzo de 1972, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado. Señalaron que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
Admitida como fue la solicitud el treinta y uno (31) de julio de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 30 de septiembre de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos UMBERTO GRANDE y ELISABETH NEAZOA SANCHEZ, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números E-762.330 y V-4.233.627, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registro Civil del Municipio Petare del Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971), Acta Nº 241.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
ASUNTO: AP31-S-2015-007269
FMBB/IPG/G
|