REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA PEREZ CHITTY, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.354.284.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LILA B. SMITTER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 19.996.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva).
EXP No. AP31-S-2013-005518.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ CHITTY, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LILA B. SMITTER, ambas plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, solicitó la INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana JOSEFINA CHITTY TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.888.094, correspondiéndole en fecha 14 de julio de 2013 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha 20 de julio de 2010 se admitió la presente solicitud y se ordenó, entre otras, la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 01 de octubre de 2013, un Alguacil adscrito a la Coordinación de los Tribunales de Municipio consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal de Turno 93º del Ministerio Público.
• En fecha 31 de octubre de 2013 compareció el ciudadano DAVID MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.164.225 y consignó diligencia suscrita por el abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal 93º del Ministerio Público, en la cual se da por notificado acerca de la presente solicitud.
• En fecha 14 de octubre de 2015 compareció el ciudadano LAUREANO LUGO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.089.149 y consignó diligencia suscrita por la abogado MARLENE FLORES PARRA, encargada de la Fiscalía 93º del Ministerio Público mediante la cual solicitó la Perención de la Instancia.
CAPÍTULO II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el 31 de octubre de 2013, oportunidad en la cual el Fiscal 93º del Ministerio Público se dio por notificado acerca de la presente solicitud, hasta el día 14 de octubre de 2015, oportunidad en la cual la abogado MARLENE FLORES PARRA, encargada de la Fiscalía 93º del Ministerio Público solicitó la Perención de la Instancia, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el artículo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de INTERDICCIÓN CIVIL interpuesto por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ CHITTY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 veintitrés días del mes de octubre de 2015
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL…


…SECRETARIO,

Abg. ALEJANDRO MATA.


En esta misma fecha siendo las _______________________, se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. ALEJANDRO MATA.




IGC/AM/MVAR.-

ASUNTO: AP31-S-2013-005518.