REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CLAUDIA CAROLINA VALBUENA ESCALANTE Y PAULO JORGE HENRIQUES SIMOES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.183.917 y V-22.964.436 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 216.826.
PARTE DEMANDADA: LEVIS IGNACIO LÓPEZ NASEEF Y VIRGINIA MADILYN ORAMAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.688.759 y V-16.904.537 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.667.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: AP31-V-2015-000403.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
Se inició la presente causa mediante demanda por DESALOJO interpuesta por el abogado JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA VALBUENA ESCALANTE Y PAULO JORGE HENRIQUES SIMOES, contra los ciudadanos LEVIS IGNACIO LÓPEZ NASEEF Y VIRGINIA MADILYN ORAMAS, todos plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole en fecha 17 de abril de 2015 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 28/04/2015 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a los fines que tuviera lugar la audiencia de mediación.
En fecha 18/05/2015 el apoderado de la parte actora consignó los fotostatos para librar las compulsas de citación y dejó constancia del pago de las expensas al Alguacil a los fines de la práctica de las citaciones.
En fecha 22/09/2015, un Alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haber entregado las compulsas de citación a los demandados y estos se habían negado a firmar el recibo de citación.
En fecha 24/09/2015, el apoderado de la parte actora solicitó se librara Boleta de Notificación a los demandados, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se acordó mediante auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2015 y se libraron las respectivas boletas.
En fecha 09 de octubre de 2015 el apoderado de la parte actora consignó escrito de Transacción celebrada entre las partes ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 08 de los corrientes, anotado bajo el Nº 54, Tomo 140, Folios 170 hasta 172 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción celebrada entre las partes en fecha 08 de octubre de 2015, en el juicio que por DESALOJO tienen incoado los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA VALBUENA ESCALANTE Y PAULO JORGE HENRIQUES SIMOES contra los ciudadanos LEVIS IGNACIO LÓPEZ NASEEF Y VIRGINIA MADILYN ORAMAS, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimotercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 veintinueve dias del mes de octubre de 2015
AÑOS: 255º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL…
…SECRETARIO,
Abg. ALEJANDRO MATA.
En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. ALEJANDRO MATA.
IGC/AM/MVAR.-
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