REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)
Años 205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-010651
SOLICITANTES: ciudadanos MORELBA MICAELA VELIZ y CARLOS GERARDO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.139.987 y 6.892.962 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Aileen Perdomo de Moya, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo e No. 130.507
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
I
Se inició la presente solicitud por escrito contentivo de solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales presentado en fecha 21 de noviembre de 2014, por los ciudadanos MORELBA MICAELA VELIZ y CARLOS GERARDO GUERRERO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Aileen Perdomo de Moya, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.507, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, sede Los Cortijos, correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2014, se instó a las partes a consignar una serie de documentos, siendo que por escrito presentado en fecha 29 de junio de 2015, se consignó escrito de reforma a la partición presentada.
En fecha 06 de julio de 2015, el Tribunal instó a las partes a aclarar las incongruencias en cuanto a los bienes a liquidar, por lo que posteriormente las partes presentaron un nuevo escrito aclarando lo solicitado por este Juzgado, y se fijó un acto conciliatorio el cual tuvo lugar el día 08 del mes y año en curso.
En el escrito que suscriben los interesados en estas actuaciones, acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente.
De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2015, liquidar y partir los bienes que conformaron la comunidad de gananciales en los términos siguientes:
II
DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS BIENES

BIEN ADJUDICADO A LA CÓNYUGE MORELBA MICAELA VELIZ:
1.- Un inmueble distinguido con la letra y número “A21”, ubicado en la planta segunda del Edificio “A” Arauco del Conjunto “EL CORTIJO DEL ÁVILA” situado en Quebrada Honda, entre la calle Santa Rosa, antigua Calle Real de Quebrada Honda y la prolongación de la calle segunda, o sea calle Emperador, de la Urbanización Guaicaipuro, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, catastro número 0512070; tiene una superficie aproximada de Noventa Metros Cuadrados (90 mts2), consta de las siguientes dependencias: tres dormitorios, dos baños, estar-balcón, pantry cocina y lavandero. Está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento A-22; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: área de circulación horizontal y vertical; OESTE: fachada Oeste del Edificio, por abajo el apartamento A-11 y por arriba el apartamento A-31. Al referido inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el mismo número del apartamento. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON TRES MIL NOVECIENTAS SESENTA Y OCHO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0,3968%) sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios. El cual les pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 23 de julio de 2003, bajo el No. 42, Tomo 08, Protocolo Primero.
BIENES ADJUDICADOS AL CÓNYUGE CARLOS GERARDO GUERRERO
a) Un paquete accionario constituido por tres mil quinientas acciones (3500) de la compañía “Gráficas Alejandría, C.A.” sociedad mercantil que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No 1, Tomo 102-A-PRO, de fecha 10 de julio de 2006.
En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; así se establece.

III
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos MORELBA MICAELA VELIZ y CARLOS GERARDO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.139.987 y 6.892.962 respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2015, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. DIOCELISPEREZ BARRETO
LA SECRETARIA


ABG. JERIMY UZCATEUI

En la misma fecha, siendo las 11:54 a.,m.., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. JERIMYUZCATEUI



DJPB/JU
AP31-S2014-010651
ASIENTO LIBRO DIARIO:52