REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de octubre de 2015
Años 205º y 156º


ASUNTO: AP31-S-2015-005906
SOLICITANTES: PATRICIA DEL VALLE SALAZAR MENDOZA y RAUL ANTONIO FLORES MONZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.136.447 y V-13.479.235, respectivamente.-

ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: YAJAIRA COROMOTO ROJAS PEREZ y NADIA ARVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.921 y 111.395.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, Fiscal Auxiliar Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2015, por los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE SALAZAR MENDOZA y RAUL ANTONIO FLORES MONZON, debidamente asistidos por las abogadas YAJAIRA COROMOTO ROJAS PEREZ y NADIA ARVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.921 y 111.395, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Argumentan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 2008, por ante la Jefatura Civil del Municipio Bolivariano Páez del Estado Miranda, según consta en acta asentada bajo el Nº 65 del año 2008; que establecieron su domicilio conyugal en Urbanización La Quebradita II, Edificio 12, piso 06, apartamento 612, San Martín; parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Alegaron también que desde el 01 de febrero de 2009, han permanecido separados de hecho y desde hace más de cinco (05) años ha cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de junio de 2015, se ordenó la notificación del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
Por auto de fecha 13 del mes y año en curso quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció el Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y no realizó objeción alguna al presente procedimiento.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 18 de diciembre de 2008, por ante la Jefatura Civil del Municipio Bolivariano Páez del Estado Miranda, según consta en acta asentada bajo el Nº 65 del año 2008, por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE SALAZAR MENDOZA y RAUL ANTONIO FLORES MONZON, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.136.447 y V-13.479.235 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía contraído en fecha 18 de diciembre de 2008, por ante la Jefatura Civil del Municipio Bolivariano Páez del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 65 del año 2008.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI

En esta misma fecha, siendo las 12:56 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI




DJPB /JU/DG
EXP. Nº AP31-S-2015-005906
ASIENTO LIBRO DIARIO: 58