REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-005744
PARTES: CARMEN MIRO GOMEZ y ALEXIS YOVANNY ASUAJE, la primera de nacionalidad cubana y el segundo venezolano, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.263.258 Y v-15.484-695 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.878.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos CARMEN MIRO GOMEZ y ALEXIS YOVANNY ASUAJE, la primera de nacionalidad cubana y el segundo venezolano, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.263.258 Y v-15.484-695 respectivamente, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, EN FECHA 24 DE MAYO DE DEL AÑO 2007, tal y como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 83, tomo 01, año 2007, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal Los Dos Caminos, Edificio Caura, piuso 8 apartamento 8-1, Parroquia Leoncio Martinez, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar y debido a que han estado separados de hecho desde el 01 de junio de 2008 sin que hasta la presente fecha hayan reanudado la vida en común solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 18 de junio de 2015, 21 de febrero de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 2513 de julio de 2015, compareció la ciudadana CARMEN GIRO GOMEZ, cédula de identidad Nº E-82.263.258, debidamente asistida por la Abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.878 y consigno copias para la elaboración de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. de abril de 2014, compareció el ciudadano RUBEN ARMANDO ROMERO BELL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.454.098, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO ERNESTO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.435 y consignó copias simples para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2015, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 99º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de agosto de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos CARMEN MIRO GOMEZ y ALEXIS YOVANNY ASUAJE, la primera de nacionalidad cubana y el segundo venezolano, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.263.258 Y v-15.484-695 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, CARMEN MIRO GOMEZ y ALEXIS YOVANNY ASUAJE, la primera de nacionalidad cubana y el segundo venezolano, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.263.258 Y v-15.484-695 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 24 de mayo de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martinez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 83, cursante a los folios 03 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese al Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martinez, Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1º) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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