REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
EXP. N ° AP31-M-2015-000010

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil C.A. Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON DE GEHREMBECK, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y JOSE DAZA RAMIREZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595, 17.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARY BEATRIZ PACHECO RIVERO y MIGUEL ANGEL PACHECO RIVERA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana la primera y el segundo extranjero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 24.041.674 y E- 82.078.718, respectivamente.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO).

Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda y sus anexos, presentados en fecha 16 de enero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D (sede los cortijos), por el abogado MIGUEL GOMEZ MUCI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.579, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil C.A. Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0, mediante la cual demanda a los ciudadanos MARY BEATRIZ PACHECO RIVERO y MIGUEL ANGEL PACHECO RIVERA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana la primera y el segundo extranjero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 24.041.674 y E- 82.078.718, respectivamente.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 21 de enero de 2015, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 22 de enero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa correspondiente, así como los emolumentos al ciudadano Alguacil para la práctica de la citación.
En fecha 23 de enero de 2015, se dejó constancia se libraron las compulsas respectivas.
En fecha 4 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil consignó compulsa de citación por cuanto le fue imposible practicar la citación de la ciudadana MARY BEATRIZ PACHECO RIVERO.
Seguidamente, en fecha 10 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil consignó la compulsa de citación por cuanto le fue imposible practicar la citación del ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO RIVERA.

En fecha 25 de febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 06 de marzo de 2015, este Tribunal ordenó el desglose de las compulsas de citación.
En fecha 16 de junio abril del año en curso, el ciudadano Alguacil consignó las resultas de citación, en la cual manifestó su imposibilidad de poder practicar la misma.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de abril de 2015, el representante judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación.
Por auto dictado en fecha 28 de abril de 2015, este Juzgado ordenó librar cartel de citación de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación correspondiente.
En fecha 02 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación, realizadas en los diarios Ultimas Noticias y El Universal.
El día 22 de junio de 2015, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que se traslado al domicilio procesal de la parte demandada y procedió a la fijación del cartel de citación en la puerta del mismo.
En fecha 27 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la designación del Defensor Ad-Litem a la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 6 de agosto de 2015, este Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada al ciudadano LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.412, a quien se ordenó su notificación mediante boleta de notificación, a los fines de que manifestará su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona.
En fecha 28 de septiembre de 2015, el abogado MIGUEL GOMEZ MUCI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el artículo el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”

TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose plenamente facultado el apoderado judicial de la parte actora según instrumento poder cursante a los folios ocho (8) al once (11) del presente expediente y llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-



D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 28 de septiembre de 2015, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes a los folios ocho (8) al catorce (14) y entregarlos a la parte que los produjo previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° y 156º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-M-2015-000010
CMP/RVV/Eli.-