REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-006838
PARTES: ORLANDO TOMAS TORO TOVAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.521.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUIS AMUNDARAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.976.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano ORLANDO TOMAS TORO TOVAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.521, debidamente asistido de Abogado, mediante la cual alega que posee una vivienda tipo casa con las siguiente características; Una (1) Planta, dos habitaciones, un (1) baño, cocina, sala comedor y que la misma se encuentra ubicada entre la segunda (2da) y Tercera (3era vuelta del Atlántico, Callejón Barquisimeto, casa Nº 36, Parroquia San Juan de esta ciudad de Caracas, cuyos linderos son Norte: con casa que es o fue de Hector Triton, Sur: con casa que es o fue de MARAI LESAMA, Este: con Callejón Barquisimeto y Oeste: con casa que es o fue de Yelitza Martinez y que la misma le pertenece por haberla construído con dinero de su propio peculio y en la cual invirtió la suma de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,00).
En fecha 21 de julio de 2015, se le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar cedula catastral.
En fecha 23 de marzo de 2015, la parte solicitante debidamente asistida, solicito se fije oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 11 de agosto de 2015, el solicitante antes identificado y debidamente asistido de abogado consigno, constancia de titularidad del terreno.
En fecha 13 de agosto de 2015, se insto a la parte solicitante a consignar autorización del propietario, a los fines de la admisión de la solicitud.
En fecha 1º de octubre de 2015, el solicitante debidamente asistido de Abogado, solicito, le sea devuelto el expediente.
En fecha 08 de Octubre de 2015, el solicitante debidamente asistido de Abogado, compareció y solicito a este Juzgado que deje sin efecto la diligencia de fecha 1º/10/2015, y que declare titulo supletorio sólo sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, por cuanto, es imposible ubicar al propietario del terreno.
Por auto de de fecha 08 de octubre de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó el interrogatorio de los testigos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio únicamente sobre las bienhechurías por el construídas con dinero de su propio peculio cuyas características y ubicación son las siguientes: una vivienda tipo casa con las siguiente características; Una (1) Planta, dos habitaciones, un (1) baño, cocina, sala comedor y que la misma se encuentra ubicada entre la segunda (2da) y Tercera (3era vuelta del Atlántico, Callejón Barquisimeto, casa Nº 36, Parroquia San Juan de esta ciudad de Caracas, cuyos linderos son Norte: con casa que es o fue de Hector Tritón, Sur: con casa que es o fue de MARAI LESAMA, Este: con Callejón Barquisimeto y Oeste: con casa que es o fue de Yelitza Martínez
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, únicamente sobre las bienchurías antes señaladas a favor del solicitante ciudadano ORLANDO TOMAS TORO TOVAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.521, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a trece (13) días del mes de octubre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 A.M.
LA SECRETARIA