REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-005503
PARTES: CISNEROS RINCON FRANCISCO JOSE Y CARMEN XIOMARA CONTRERAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.565.359 y V-4.821.401 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS ANTONIO RIVERA ANDRADE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.477.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos CISNEROS RINCON FRANCISCO JOSE Y CARMEN XIOMARA CONTRERAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.565.359 y V-4.821.401 respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23 de enero de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se desprende de acta distinguida con el Nº 005, folio 5 del año 1997, del libro de matrimonios llevados por esa Jefatura, alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y adquirieron bienes en común, y que establecieron el domicilio conyugal en la Avenida Páez Conjunto Residencial Paraíso, 2do Etapa, Torre “C”, piso 9 Apto 93, Conjunto Residencial El Paraíso Municipio Libertados del Distrito Capital, y que en fecha 20 de marzo de 2004, se separaron de hecho y hasta la presente no se han reconciliado estando separados desde hace once (11) años, por tal razón solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 15 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2015, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogado y consignaron las copias para la notificación al fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de julio de 2015, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2015, compareció el Alguacil y dejo constancia de haber notificado al Fiscal 108º del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público 108º y manifestó que no tiene nada que objetar en el presente juicio.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos CISNEROS RINCON FRANCISCO JOSE Y CARMEN XIOMARA CONTRERAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.565.359 y V-4.821.401 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, CISNEROS RINCON FRANCISCO JOSE Y CARMEN XIOMARA CONTRERAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.565.359 y V-4.821.401 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 23 de enero de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se desprende de acta distinguida con el Nº 005, folio 5 del año 1997, del libro de matrimonios llevados por esa Jefatura, cursante al folio 07, de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,