ºREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de octubre de 2015.
204º y 155°
Visto la diligencia del ciudadano Alguacil Edgar Zapata, consignada en fecha 30/09/2015, mediante la cual dejo constancia de haber entregado boleta de notificación referida al avocamiento de este Juez, y vencido como se encuentra el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a examinar las actas que conforman el presente expediente y a tales fines observa: de la revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente expediente, específicamente del auto de fecha 10/10/2014, dictado por el Juzgado Duódecimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, el referido Juzgado decide de conformidad con el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicar normas procesales del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, específicamente el artículo 43 de la mencionada ley, a los fines de aperturar la incidencia de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas en la incidencia de la cuestión previa promovida por la representación de la parte demandada, y dicto sentencia interlocutoria en fecha 04 de noviembre de 2013, de la cual se ejerció recurso de apelación correspondiéndole el conocimiento de dicho recurso al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante decisión de fecha 26/02/2015, anulo la decisión dictada en fecha 04/11/2013, y repuso la causa al estado en que el Juez de la primera Instancia al que corresponda conocer de este asunto, continúe con la sustanciación del presente expediente, conforme al ordenamiento jurídico.
Ahora bien, se observa que el presente la presente demanda fue interpuesto en fecha 06-11-13, y admitido el juicio por el Juzgado el Juzgado Duódecimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 12-11-2013, por los tramites del juicio breve del artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Alquileres, es decir se aplicó la ley especial que para el momento gozaba de plena vigencia, y las partes conforme al procedimiento previamente pautado hicieron los tramites concerniente a la citación y contestación de la demanda. Evidenciándose que por auto de fecha 10/10/2014, el Juzgado Duodecimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dicto providencia mediante la cual señala que por cuanto se trata de una acción de desalojo de local comercial, le es aplicable al presente juicio las normas del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, y que a los fines de de la continuidad de la misma y en aplicación del artículo 43 de la mencionada ley acuerda abrir una articulación probatorio y decidirá la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la Ley Procesal el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La Ley Procesal, se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.”
Así tenemos que si bien es cierto que la aplicabilidad de la ley procesal, es de aplicación inmediata a su vigencia; no es menos cierto que la misma norma establece que aquellos actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior, siendo esto así y dado que en el presente juicio se inicio por el procedimiento breve de la ley especial vigente para ese momento, y dado que el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, establece que los juicios de arrendamiento de locales comerciales se les debe aplicar el Procedimiento Oral, previsto en el Código de Procedimiento Civil, el cual trae como especialidad en materia probatoria tanto de la parte actora como de la demandada, que deben consignar las mismas con el libelo de la demanda y las otras con la contestación de los contrario no le serán admitidas después, lo cual, si se le aplica la nueva ley en esta fase del proceso, en el que ya se dio contestación a la demanda, se podría lesionar los derechos de las partes intervinientes, pues ya les feneció la oportunidad de presentarlas, lo cual a criterio de este Tribunal menoscaba los derechos de las partes y les ocasiona incertidumbre al no estar claros por cual procedimiento deben continuar el juicio o en que fase se encuentra el mismo sí en la fase probatorio de la Ley de Alquileres o en la fijación de la Audiencia Oral prevista en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, verificada como ha sido dicha anomalía procesal, el Juez de este Juzgado, siendo el director del proceso y en aras de mantener la igualdad entre las partes, el debido proceso y de procurar la estabilidad del juicio corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa parcialmente al estado de declarar NULO el auto de fecha 10/10/2014, como en efecto lo declara, dictado por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y deja incólume las demás actuaciones a fin de no ocasionar demoras innecesarias a las partes que atenten con la economía procesal y la celeridad procesal, y le indica a las partes en el presente juicio que el mismo se tramitará conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Alquileres en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente causa a partir del día siguiente a la presente providencia entrará en la fase probatoria y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMZAR


CMP/vv
AP31-V-2013-001730.