REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de octubre de 2015
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JUAN CARLOS LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo definitivo del expediente; así como copia certificada de la presente diligencia y del pronunciamiento del Tribunal; este Tribunal en virtud del desistimiento formulado por el representante judicial de la parte actora, el cual fue aceptado en fecha 15/10/2015, por la parte demandada, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos y acuerda proceder en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda de conformidad, por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto que las acuerda de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos respectivos para su certificación.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-M-2014-000170
CMP/RVV/Eliza.-