REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



ASUNTO N° AP31-S-2015-006977

PARTE SOLICITANTE: EVA COROMOTO MORA CAMERO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-4.248.171.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RICHARD JOSE VELAZQUEZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.551.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana EVA COROMOTO MORA CAMERO, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que es propietaria de una bienhechuría cuya superficie es de Cuarenta y Dos Metros con Ochenta centímetros (42,80 mts) y su terreno, el cual le pertenece por haberlo adquirido de su causante la ciudadana CARMEN TERESA CAMERO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 158.843, según consta de la planilla de Declaración Sucesoral presentada por ante el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La referida bienhechuria fue construida en un terreno ubicado en la Urbanización Urdaneta, Vereda 17, marcado con el Nº 11-1, denominada Quinta Nelly, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y características se encuentran suficientemente descritos en el presente escrito de solicitud, razón por la cual solicita se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 13 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el interrogatorio de los testigos de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 15 de octubre de 2015, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado en la Urbanización Urdaneta, Vereda 17, marcado con el Nº 11-1, denominado Quinta Nelly, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y características, se encuentran descritos en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad de la misma, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 12-01-2015, bajo el Nº 2015.12, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 214.1.1.10.6042 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanas MARVELLA ANTONIA ALAS DE APONTE y EGLE COROMOTO CUBEROS DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.246.150 y V.- 10.692.517, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha construido a sus propias y únicas expensas dichas bienhechurias, sufragando en las mismas los costos de los materiales y mano de obra invertidos, las cuales fueron construidas sobre un terreno propiedad de la solicitante, en la cual ha invertido la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000, 00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante EVA COROMOTO MORA CAMERO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-4.248.171, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.



Exp. Nro. AP31-S-2015-006977
CMP/RVV/Eliza.-