REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-007350

PARTE SOLICITANTE: BITZA MILIN PEÑA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-6.894.964.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DANILO JOSE BORRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.994.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana BITZA MILIN PEÑA HERNANDEZ, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que en una casa y en un terreno de su exclusiva propiedad tal como se evidencia en el documento Registrado por ante el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2012, quedando debidamente Registrado bajo el Nº 2012.1114, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 219.1.1.11.1770, el cual se encuentra ubicado entre las calles Ecuador y Bolivia de la tercera avenida de la Urbanización Nueva Caracas, Catia Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, número de catastro 01-02-21-U01-025-002-005-000-000-000,en jurisdicción de la Parroquia Sucre, hoy Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, cuyos linderos y características se encuentran suficientemente descritos en el presente escrito de solicitud, realizó la construcción de unas bienhechurias, razón por la cual solicita se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 10 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el interrogatorio de los testigos de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 15 de octubre de 2015, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado entre las calles Ecuador y Bolivia de la tercera avenida de la Urbanización Nueva Caracas, Catia Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y características, se encuentran descritos en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad de la misma, según se evidencia del documento protocolizado por ante el Registrado Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2012, quedando debidamente Registrado bajo el Nº 2012.1114. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos NESTOR ALFONSO MARRERO RIVERO y GIOCELY ALEXANDRA JIMENEZ RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.855.316 y V.- 18.761.142, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace mas de cinco (05) años a la solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha construido con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales como la mano de obra invertidos en ella, en la cual ha invertido la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000, 00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante BITZA MILIN PEÑA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-6.894.964, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.



Exp. Nro.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-007350

PARTE SOLICITANTE: BITZA MILIN PEÑA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-6.894.964.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DANILO JOSE BORRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.994.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana BITZA MILIN PEÑA HERNANDEZ, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que en una casa y en un terreno de su exclusiva propiedad tal como se evidencia en el documento Registrado por ante el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2012, quedando debidamente Registrado bajo el Nº 2012.1114, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 219.1.1.11.1770, el cual se encuentra ubicado entre las calles Ecuador y Bolivia de la tercera avenida de la Urbanización Nueva Caracas, Catia Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, número de catastro 01-02-21-U01-025-002-005-000-000-000,en jurisdicción de la Parroquia Sucre, hoy Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, cuyos linderos y características se encuentran suficientemente descritos en el presente escrito de solicitud, realizó la construcción de unas bienhechurias, razón por la cual solicita se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 10 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el interrogatorio de los testigos de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 15 de octubre de 2015, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado entre las calles Ecuador y Bolivia de la tercera avenida de la Urbanización Nueva Caracas, Catia Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y características, se encuentran descritos en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad de la misma, según se evidencia del documento protocolizado por ante el Registrado Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2012, quedando debidamente Registrado bajo el Nº 2012.1114. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos NESTOR ALFONSO MARRERO RIVERO y GIOCELY ALEXANDRA JIMENEZ RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.855.316 y V.- 18.761.142, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace mas de cinco (05) años a la solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha construido con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales como la mano de obra invertidos en ella, en la cual ha invertido la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000, 00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante BITZA MILIN PEÑA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-6.894.964, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.



Exp. Nro. AP31-S-2015-007350
CMP/RVV/Eliza.-



CMP/RVV/Eliza.-