REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-007960
PARTES: HERMELINDA DE JESUS PERNIA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-657.481.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GLORIA MARINA GRATEROL PERNIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.308
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana HERMELINDA DE JESUS PERNIA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-657.481, antes plenamente identificado y debidamente asistido de abogada, quien alega que es propietaria de un bien inmueble constituído por una casa residencial y la parcela en la cual fue construída y reconstruída, distinguida con el Nº 4, de la Manzana “A”, Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 13 de julio de 1989, bajo el Nº 15, Tomo 6, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el cuerpo de la presente solicitud y por cuanto no posee titulo sobre las referidas bienhechurías, solicita se declare titulo supletorio a su favor.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud. En fecha 24 de septiembre de 2015, compareció la Abogada GLORIA MARINA GRATEROL PERNIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.308, y consigno las copias de las cédulas de identidad de los testigos y solicito se fije oportunidad para su interrogatorio.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2015, se fijo oportunidad para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 21 de octubre de 2015, se tomo declaración a los testigos BETTY M VASQUEZ M y SUYIN SERGEIS PEREZ RADA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.361.639 y V-12.501.022 respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio a su favor sobre propietaria de un bien inmueble constituído por una casa residencial y la parcela en la cual fue construída y reconstruída, distinguida con el Nº 4, de la Manzana “A”, Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 13 de julio de 1989, bajo el Nº 15, Tomo 6, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el cuerpo de la presente solicitud, sobre unas bienhechurías que construyó y reconstruyó en el área de entrada: estacionamiento para ocho (8) vehiculos, dos puertas de hierro,una manual y una eléctrica, una máquina de motor de piscina, un depósito de de herramientas un jardin y otra bienhechurías contraídas en el primer piso y segundo piso, cuyas especificaciones constan suficientemente en el cuerpo de la presente solicitud.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana HERMELINDA DE JESUS PERNIA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-657.481, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA