REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTES SOLICITANTES: ANTHONY DE JESUS VELASQUEZ MENDEZ y ALLEN GISELLE BASTIDAS FUENTES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.472.220 y V-16.342.968, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO ANTHONY DE JESUS VELASQUEZ MENDEZ: DORYS LEONOR IBAÑEZ DE PÉREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.327.
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ALLEN GISELLE BASTIDAS FUENTES: ROSENKRANS RODRIGUEZ ZERPA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.326.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Sentencia Definitiva
Expediente N° AP31-S-2013-012103

El presente proceso se da inicio mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos ANTHONY DE JESUS VELASQUEZ MENDEZ y ALLEN GISELLE BASTIDAS FUENTES, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17/03/2006, por ante la Jefatura Civil de Macario del Municipio Libertador del Distrito Federal, tal y como se evidencia del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 06, cursante al folio 2 y vto, estableciendo como domicilio conyugal la siguiente dirección: Las Adjuntas, Macario, Calle Corrral de Piedra, Sector Los Palotes, Casa sin número. Asimismo, manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de comunes y que de mutuo consentimiento y conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitan la Separación de Cuerpo.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de julio de 2015, compareció la ciudadana ALLEN GISELLE BASTIDAS FUENTES, plenamente identificada en autos, y otorgó Poder Apud Acta a la abogada ROSENKRANS RODRIGUEZ ZERPA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 37.326. Asimismo, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Mediante diligencia de fecha 7 de agosto de 2015, compareció apoderada judicial de la ciudadana ALLEN GISELLE BASTIDAS FUENTES, y solicitó la notificación mediante boleta de notificación del ciudadano ANTHONY DE JESUS VELASQUEZ MENDEZ y del representante del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2015, compareció la representante judicial del ciudadano ANTHONY DE JESUS VELASQUEZ MENDEZ, anteriormente identificado, y solicitó la conversión en Divorcio en la presente solicitud.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2015, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2015, compareció el Alguacil y consignó boleta debidamente firmada por la fiscal 100º del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2015, compareció el fiscal 100º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto al libelo los siguientes documentos:
Copia certificada de acta de matrimonio N° 06, emanada de la Jefatura de Macario, Municipio Libertador del Distrito Federal, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANTHONY DE JESUS VELASQUEZ MENDEZ y ALLEN GISELLE BASTIDAS FUENTES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.472.220 y V-16.342.968, respectivamente, contrajeron matrimonio en fecha 17-03-2006, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, pleno valor, de los hechos allí contenidos y así se declara.

MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 20 de diciembre de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y por cuanto en fecha 01/07/2015, la ciudadana ALLEN GISELLE BASTIDAS FUENTES, debidamente asistida de abogado, solicitó la Conversión en Divorcio, y siendo la misma posteriormente en fecha 12/08/2015, solicitada por la apoderada judicial del ciudadano ANTHONY DE JESUS VELASQUEZ MENDEZ tal y como se evidencia del poder apud- acta, cursante a los folios 08 al 10 del presente expediente, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta es procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANTHONY DE JESUS VELASQUEZ MENDEZ y ALLEN GISELLE BASTIDAS FUENTES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.472.220 y V-16.342.968, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Jefatura Civil de Macario del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17-03-2006, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 06, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, por lo tanto no tienen nada que liquidar. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la independencia y 156º de la federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En la misma fecha siendo las 1:26 p. m, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.



Exp Nro. AP31-S-2013-012103
CMP/RVV/Eliza.-