REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º

SOLICITANTES: YOHANY ALEJANDRA BETANCOURT GIL E ISRAEL ANTONIO GARCIA MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-17.961.551 y V-14.892.697, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: VALERI RIESCH Y JESSHY JIMENEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nrsº: 89.223 y 132.752, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-007412

Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Quince (2015), mediante el cual los ciudadanos YOHANY ALEJANDRA BETANCOURT GIL E ISRAEL ANTONIO GARCIA MORA, ya identificados, asistidos por los abogados en ejercicio VALERI RIESCH Y JESSHY JIMENEZ PEREZ antes señalados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007) según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 131 consignada junto al escrito de solicitud, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial que no procrearon hijos, adujeron que adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal, conformado por una Empresa denominada GRAFICAS ORION CMYK, C.A , debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nrº 15, Tomo 187-A, en fecha dos (02) de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013).

Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Avenida Este 0 con sur 21, Edificio Romar II, Callejón Barrilito, Piso 12, Apartamento Nro 128, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital , y que se encuentran separados de hecho desde el día Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), comparece la ciudadana JESSHY JIMENEZ PEREZ, abogada en ejercicios e inscrita en el Instituto de Prevension social del Abogado bajo el Nº 132.752, Apoderada Judicial del ciudadano ISRAEL ANTONIO GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-14.892.697, mediante diligencia consignan los fotostatos a fines de que se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), se libro boleta de citación a la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), comparece la abogado YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal (ENCARGADA) Nonagésima Segunda (92º) de Protección de Niños, Niñas el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido con todos los requisitos legales y nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original del Acta de Matrimonio Nº 131, fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YOHANY ALEJANDRA BETANCOURT GIL E ISRAEL ANTONIO GARCIA MORA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos YOHANY ALEJANDRA BETANCOURT GIL E ISRAEL ANTONIO GARCIA MORA, y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el día Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010),, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos YOHANY ALEJANDRA BETANCOURT GIL E ISRAEL ANTONIO GARCIA MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-17.961.551 y V-14.892.697, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 131, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capita,
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. NELA PASQUALI VESPA

ELSECRETARIO,


Abg. JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. JONATHAN GUILLEN.
Exp. AP31-S-2015-007412

NP/JG/ale*