REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
SOLICITANTES: VICTORIA SOFIA MONTERO MALDONADO Y LUIS ALEJANDRO LAMBERTI RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-16.668.139 y V-11.735.392, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ELIAS TARBAY REVERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrsº: 216.506.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-007277
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Quince (2015), mediante el cual los ciudadanos VICTORIA SOFIA MONTERO MALDONADO Y LUIS ALEJANDRO LAMBERTI RANGEL, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ELIAS TARBAY REVERON ante señalado, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha Cinco (05) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008) según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 106 consignada junto al escrito de solicitud, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial adujeron que adquirieron bienes, entre los cuales se encuentra, un automóvil tipo sedan, modelo Symbol, año 2008, color azul, serial de carrocería 9FBLB1R018M002538, serial del motor P743Q088335, placa AA076GM, otorgado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 19 de junio de 2014, bajo el Nº 25, Tomo 53 y un automóvil tipo sedan marca Chevrolet, modelo Aveo 4 puertas, año 2009, color gris, serial de carrocería 8Z1TJ5Z649V314105, serial del motor 49V314105, placa AB392DV.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle Mercurio, Residencias Guasipati, Casa Nº 2, Santa Paula, Municipio Baruta, Caracas.
Por auto de fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), comparece la ciudadana VICTORIA SOFIA MONTERO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nrs: V-16.668.139, asistida por el abogado ELIAS TARBAY REVERON, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Prevision y Asistencia Social del Abogado bajo el Nº 216.506, mediante diligencia consignan Poder Apud- Acta de conformidad con lo establecido en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil y los fotostatos a fines de que se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico,
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), se libro boleta de citación a la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Treinta (30) de de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), comparece la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal (ENCARGADA) Nonagésima Segunda (92º) de Protección de Niños, Niñas el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada y se mantendrá vigilante en el presente procedimiento.
En fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
En fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), comparece el ciudadano ELIAS RICARDO TARBAY REVERON, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº, V-19.682.573, inscrito en el Instituto de Prevision Social del abogado bajo el Nº 216.506, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VICTORIA SOFIA MONTERO MALDONADO, anteriormente identificada, mediante diligencia consigna, que los solicitantes no procrearon hijos durante el vinculo matrimonial, asimismo fijaron su ultimo domicilio conyugal, y establece la fecha exacta de su separación de hechos mediante la cual fue el día Treinta (30) de enero del Año Dos Mil Diez (2010), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 106, de fecha Cinco (05) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos VICTORIA SOFIA MONTERO MALDONADO Y LUIS ALEJANDRO LAMBERTI RANGEL, contrajeron matrimonio por ante la nombrada el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos VICTORIA SOFIA MONTERO MALDONADO Y LUIS ALEJANDRO LAMBERTI RANGEL, y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el día Treinta (30) de enero del Año Dos Mil Diez (2010), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos VICTORIA SOFIA MONTERO MALDONADO Y LUIS ALEJANDRO LAMBERTI RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: -16.668.139 y V-11.735.392, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Cinco (05) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 106, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. NELA PASQUALI VESPA
ELSECRETARIO,
Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JONATHAN GUILLEN.
Exp. AP31-S-2015-007277
NP/JG/ale*
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