REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
I. PARTE NARRATIVA
PARTE ACTORA: IRENE MARGARITA PUERTA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.482.410.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL VALLE CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.017.033.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL ZORRILLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.451.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO y DELMA GONZÁLEZ PERALTA, defensoras públicas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.571 y 186.202, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA

NARRATIVA
Sometida a la distribución de turno, este Tribunal conoció de la presente demanda junto con sus recaudos en fecha 12//06/2015, en la cual el abogado JESÚS RAFAEL ZORRILLA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana IRENE MARGARITA PUERTA RUIZ, demando a la ciudadana MARÍA DEL VALLE CENTENO, por ACCIÓN REIVINDICATORIA.
En fecha 16/06/2015, se dicto despacho saneador, a los fines de que la parte demandante procediera a subsanar la omisión en cuanto a la estimación de la demanda, tanto en bolívares como en unidades tributaria, compareciendo en fecha 26/06/2015, el apoderado judicial de la parte atora, subsanando mediante diligencia la omisión contenida en el libelo de la demanda.
En fecha 26/06/2015, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
Por auto de fecha 02 de julio de 2015, se ordenó librar compulsa de citación, previa la consignación de los fotostatos respectivos. Posteriormente, en fecha 03 de agosto de 2015, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia dejo constancia que procedió a citar a la parte demandada, ciudadana MARÍA DEL VALLE CENTENO, quien recibió la citación y se negó a firmar el recibo de la misma.
En fecha 16-09-2015, ante la negativa de la parte demandada de firmar la citación y previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se libro boleta de notificación a la parte accionada, conforme lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 22-09-2015, compareció la ciudadana MARÍA DEL VALLE CENTENO, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por las abogadas ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO y DELMA GONZÁLEZ PERALTA, antes identificadas, se dio por notificada de la demanda interpuesta en su contra, posteriormente en fecha 24 de septiembre de 2015, la parte demandada, debidamente asistida por sus abogadas, consignó escrito de contestación, mediante el cual no contestó al fondo, sino que opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 2º, 6º, 7º, 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y como punto previo reiteró la incompetencia de este Juzgado de conocer el presente caso sin el trámite previo del procedimiento que corresponde ante el Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda o ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 05 de octubre de 2015, la ciudadana MARÍA DEL VALLE CENTENO, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por las abogadas ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO y DELMA GONZÁLEZ PERALTA, antes identificadas, consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual ratifican el escrito de contestación.
DEL PUNTO PREVIO

Del análisis realizado en cuanto al punto previo señalado por la parte demandada, en relación a la incompetencia de este Juzgado de conocer el presente caso sin el trámite previo del procedimiento que corresponde ante el Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda o ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia, este Tribunal observa lo siguiente:
En este caso concreto, se evidencia que estamos en presencia de una acción reivindicatoria de un anexo ubicado en la segunda planta de la casa Nº 12-13, Quinta El Carmen, situada en el Paraíso, calle La Loyola, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, ocupado por la ciudadana MARÍA DEL VALLE CENTENO, y que fue intentada en fecha 11 de junio de 2015, estando en plena vigencia el decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuyo fin de dicho decreto es la protección tanto de los arrendatarios como de cualquier ocupante de un inmueble que ha sido destinado a vivienda, ante acciones de las que pueda derivar una decisión que comporte la pérdida de la posesión, y por cuanto la acción reivindicatoria lo que pretende es recuperar la propiedad de un inmueble que se encuentra en posesión de un tercero, al presente caso le es aplicable lo contemplado en el artículo 5 del referido decreto, en el sentido de que previo al ejercicio de cualquier acción de la naturaleza antes indicada, deberá tramitarse por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento previsto en los artículos 5 al 11 del decreto tantas veces citado.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 26 de junio del año en curso, mediante el cual se admite la presente demanda y declara INADMISIBLE la misma e insta a la parte actora a realizar el procedimiento previo a las demandas, antes referido. Así se establece.-
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN








Exp. Nº AP31-V-2015-000649.-
NPV/GJ/je