REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.367.627
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-001003
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.367.627, asistida por la abogada en ejercicio ARACELIS LUNAR, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 08, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos de Zulia, del Distrito Colon, Estado Zulia, del año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto a su nombre transcribiéndose “VICENTA ELIZABETH RODRIGUEZ”, siendo lo correcto ”VICENTA RODRIGUEZ ARIAS”.
Por auto de fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En Fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince, comparece ante este Tribunal la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.367.627., asistida por la abogada en ejercicio ARACELIS LUNAR, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180, mediante diligencia retiran el cartel de emplazamiento para su debida publicación.
En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), comparece ante este Tribual la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio ARACELIS LUNAR, anteriormente identificada, mediante diligencia consignan los fotostatos para la citación correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), se libro boleta de citación a la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Fecha Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), comparece ante este Tribual la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio ARACELIS LUNAR, anteriormente identificada, mediante diligencia informa que no posee los recursos económicos para sufragar los gastos para la publicación de edicto, en el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), mediante diligencia, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En Fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), se ordeno oficiar al diario ULTIMAS NOTICIAS, en virtud que la solicitante no posee recursos económicos para sufragar gastos para la publicación de edicto.
En fecha Ocho (08) de Abril de Dos Mil Quince (2015), comparece ante este Tribual la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio ARACELIS LUNAR, anteriormente identificada, mediante diligencia consignan copias simples para la notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Ocho (08) de Abril de Dos Mil Quince (2015), compareció el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Quince (2015), comparecieron ante este Tribual la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, asistida por la abogada en ejercicio IRIS PALMERO, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 153.442, mediante diligencia retiro el oficio Nº 143-15 de fecha 26-03-2015, dirigido al Director del Diario Ultimas Noticias.
En fecha (09) de Junio de Dos Mil Quince (2015), comparecieron ante este Tribual la ciudadana VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, asistida por la abogada en ejercicio ARACELIS LUNAR, mediante diligencia consigna publicación del Cartel de emplazamiento en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en esa misma fecha el secretario dejà constancia de haberse cumplido con la formalidad establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiuno de (21) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTIN GARCIA, JESUS RAFAEL IBARRA FALCON Y ALBERTO RAFAEL MARTINEZ VELIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.854.396, V-10.626.040 y V-6.158.669, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
.II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Original de la Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos de Zulia, del Distrito Colon, Estado Zulia, bajo el Nº 08 del año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas VICENTA RODRIGUEZ ARIAS Y ARGENIS EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ.
Vista las deposiciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTIN GARCIA, JESUS RAFAEL IBARRA FALCON Y ALBERTO RAFAEL MARTINEZ VELIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.854.396, V-10.626.040 y V-6.158.669, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento del ciudadano ARGENIS EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, específicamente en cuanto a la identificación de su madre, como “VICENTA ELIZABETH RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “VICENTA RODRIGUEZ ARIAS”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 08 del año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967),expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colon, Estado Zulia, en cuanto al nombre de la madre de la referida ciudadana, donde dice: “VICENTA ELIZABETH RODRIGUEZ”, debe decir “VICENTA RODRIGUEZ ARIAS”.. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
ASUNTO: AP31-S-2015-001003
NPV/JG/al*-.
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