REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17/11/2004, bajo el Nº 11, Tomo 194-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: MICHELINA GIUSEPPINA RUBINO CAPAZZOLI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.928.911.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ANTONIO OSORIO SIFONTES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.982.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
(Sentencia definitiva)
I
A) PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
Se plantea la controversia cuando la representación judicial de la parte actora aduce que la ciudadana MICHELINA GIUSEPPINA RUBINO CAPAZZOLI, adquirió un apartamento del edificio “RESIDENCIAS ADRIANDE”, y que consta de recibos de condominio, liquidaciones o planillas, que su representada realizó una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del Edificio, así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, los cuales se encuentran detallados en los mencionados recibos, que la ciudadana antes mencionada, por ser propietaria del apartamento Nº PH-5B, y por mandato de las reglas contenidas en el documento de condominio, debe pagar lo que le corresponda por los gastos comunes, y adeuda a su representada por tales conceptos la cantidad de doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y seis bolívares (Bs. 256.896,00), correspondiente a los meses de junio a diciembre del año 2013 y de enero al mes de agosto del año 2014, siendo inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales tendentes a obtener de la referida ciudadana el pago de dicha cantidad. La demandada por su parte alegó estar al día con los pagos por concepto de condominio.
B) DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
En fecha 18 de septiembre de 2014, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Bolívares con sus respectivos recaudos, quedando asignado a este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 29 de septiembre de 2014, este Tribunal admite la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada (folios 24 y 25).
Seguidamente, el 08 de octubre de 2014 se ordeno abrir cuaderno de medidas y se libro compulsa de citación y consignados los emolumentos necesarios para la práctica de la misma, el alguacil en fecha 30 de octubre de 2014, dejo constancia mediante diligencia de la imposibilidad de practicar la citación (folio 29).
En fecha 11 de noviembre de 2014, se acordó la librar cartel de citación a la parte demandada, previa solicitud de la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de agotar su citación personal.
En fecha 25 de febrero de 2015, compareció el abogado RAFAEL ARTURO PARRA SALUZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.352, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MICHELINA GIUSEPPINA RUBINO CAPAZZOLI, quien mediante escrito procedió a dar contestación a la demanda, alegando que su representada esta al día con los pagos por concepto de condominio, consignando a tal efecto copias simples de los recibos de pago.
Abierta la causa a pruebas ope legis, sólo la parte actora hizo uso de ese derecho consignando escrito en fecha 17 de abril de 2015, el cual fue admitido por auto de fecha 05 de mayo de 2015.
En fecha 18 de junio del presente año se dictó auto fijando el acto de informes, para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a la mencionada fecha, sin que ninguna de las partes compareciera ni por si ni por intermedio de sus apoderados judiciales, a presentar sus escritos de informes.
II. PARTE MOTIVA.
Esta sentenciadora pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la controversia conforme al ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Alegatos de la parte demandante: Aduce la parte actora que consta de recibos de condominio, liquidaciones o planillas, que su representada realizó una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del Edificio”RESIDENCIAS ADRIANDE”, así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, los cuales se encuentran detallados en dichos recibos, y que la ciudadana MICHELINA GIUSEPPINA RUBINO CAPAZZOLI, por ser propietaria del apartamento Nº PH-5B, y por mandato de las reglas contenidas en el documento de condominio, debe pagar lo que le corresponda por los gastos comunes, que adeuda a su representada por tales conceptos la cantidad de doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y seis bolívares (Bs. 256.896,00), correspondiente a los meses de junio a diciembre del año 2013 y de enero al mes de agosto del año 2014, siendo inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales tendentes a obtener de la referida ciudadana el pago de dicha cantidad.
Alegatos de la parte demandada: La representación judicial de la parte demandada mediante escrito procedió a dar contestación a la demanda, alegando que su representada esta al día con los pagos por concepto de condominio, aduciendo consignando a tal efecto copias simples de los recibos de pago y de las transerencias hechas a la administradora.
DE LAS PRUEBAS
Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del artículo 509 del CPC:
a) Pruebas de la parte actora:
Con el libelo de demanda la parte actora produjo la siguiente prueba:
1) Del folio 05 al 06, riela copia simple del acta de asamblea de fecha 27-02-2014, realizada por la Junta de Condominio del Edificio ”RESIDENCIAS ADRIANDE”, en la cual se autoriza a la Administradora Ibiza, C.A., para realizar las gestiones de cobranza del mencionado edificio. Dicho documento al no ser impugnado por la parte contraria en su oportunidad, se le tiene como legalmente promovido y con valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual es pertinente para demostrar la cualidad que tiene la administradora para ejercer la presente acción.
2) Del folio 07 al 08 ambos inclusive, riela instrumento poder debidamente otorgado por el ciudadano FERMIN MORAL CARVAJAL, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., al abogado LEOPOLDO MICETT, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2006, quedando anotado bajo el Nº 05, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Dicho instrumento al no ser tachado de falso por la parte contraria en su oportunidad por ninguna de las causales previstas en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio conforme lo establecido en el articulo 1357 ejusdem, el cual es pertinente para demostrar la cualidad con la que actúa el apoderado judicial de la parte actora.

3) Del folio 09 al 23, cursan originales de recibos de pago de condominio emanados de la Administradora Ibiza, C.A. Asimismo, en el lapso de pruebas promovió copia simple (folios 204 al 238) del documento de condominio del Edificio Residencias Adriande. Dichos instrumentos, se admite por guardar pertinencia con los hechos alegados, de conformidad con artículo 429 de Código de Procedimiento Civil.
b) Pruebas de la parte demandada: junto al escrito de contestación la accionada produjo un cúmulos de pruebas en copias simples, las cuales fueron impugnada por la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Motivo por el cual al no haber sido hechas valer en el decurso del proceso, se desechan por carecer de valor probatorio alguno.


DEL FONDO Y LAS CONCLUSIONES PROBATORIAS.
-I-
De los hechos probados.
De las pruebas puede colegirse la demostración de los siguientes hechos:
1.) La parte actora demostró la obligación de la parte demandada, ciudadana MICHELINA GIUSEPPINA RUBINO CAPAZZOLI, en cuanto al pago de los recibos de condominio donde se detallan los gastos que son inherentes a la comunidad de propietarios, recibos éstos que fueron reproducidos por la accionada junto al escrito de contestación en copias simples, los mismos fueron impugnados en su oportunidad quedando sin valor probatorio alguno, y al no haber sido ratificados en autos, no logro desestimar la pretensión ejercida en su contra incumplimiento con lo previsto en el artículo 1354 del Código Civil.
Ahora bien, en razón de lo anteriormente señalado, habiendo quedado demostrada la insolvencia por parte de la ciudadana MICHELINA GIUSEPPINA RUBINO CAPAZZOLI, la pretensión deberá declararse Con Lugar, conforme lo establecido en el artículo 254 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide
III. PARTE DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., contra la ciudadana MICHELINA GIUSEPPINA RUBINO CAPAZZOLI, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 256.896,00), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas, asimismo, se ordena realizar experticia complementaria del fallo de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela, sobre la cantidad condenada a pagar de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber sido vencida en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Habiendo sido dictada la presente sentencia dentro del lapso, no será necesaria la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN







Exp. Nº AP31-V-2014-001303.-
NPV/GJ/je