REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Siete (07) de Octubre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 21 de julio de 2015, por la ciudadana ADRIANA ARDILA CORREA, titular de la crédula de identidad Nº E-81.201.793, debidamente asistida por la defensora publica ROXANA FERNÁNDEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.571, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal antes de proveer hace la siguiente observación: La ciudadana antes mencionada consigna el referido escrito, encontrándose la presente causa en estado de ejecución de la providencia administrativa Nº 000501, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, por lo que es extemporánea dicha prueba, motivo por el cual se NIEGA lo solicitado en el escrito supra indicado.
Igualmente, visto que en fecha diecisiete (17) de agosto del presente año, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicto sentencia con ponencia de la Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en la cual decidió lo siguiente:
“2.1 Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda, que en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación del presente fallo, constituya una mesa de trabajo entre la SUNAVI, los movimientos sociales en defensa de los inquilinos y de los propietarios, el Ejecutivo Nacional, la Defensa Pública, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial a través del representante que designe la Junta Directiva de esta Máximo Tribunal y cualquier otra entidad vinculada con ese asunto a conformar la mesa nacional, en cuyo seno los participantes podrán designar representantes en el ámbito estadal, a objeto de elaborar y aplicar un protocolo de actuación conjunta y corresponsable que permita revisar y brindar solución integral en todas las causas que se encuentren en estado de ejecución, en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, para efectuar las reubicaciones de los inquilinos afectados por medidas de desalojo, y, por ende, produzca un informe preliminar sobre tales aspectos, que deberá ser consignado ante esta Sala, en plazo de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del lapso de treinta (30) días antes establecido, luego de lo cual iniciará el lapso de tres (3) meses adicionales para la presentación del informe definitivo en el que consten las resultas de esa mesa de trabajo nacional (y de las regionales si se constituyeren como órganos de apoyo de la mesa principal), a objeto de un pronunciamiento definitorio de este Máximo Tribunal y, por ende, todos los casos que a esa fecha ya estén resueltos con las reubicaciones efectivas, en trabajo jurídicamente compartido y corresponsable, cómo única forma temporal, para la solución de los conflictos interpersonales que determinaron, en cumplimiento de la ley, las ordenes de devolución de los inmuebles destinados a vivienda y la consiguiente reubicación de los arrendatarios que la requieran. 2.2. SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, sin que el propietario hubiese cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda. 2.3 SUSPENDE las ejecuciones de desalojos derivadas de procesos administrativos realizados por la SUNAVI, tanto en aquellas causas actualmente en trámite, como en aquellas que se propongan durante el curso de este juicio y hasta que se dicte el fallo definitivo…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En consecuencia, este Juzgado, a los fines de no ocasionar reposiciones inútiles o daños a terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda suspender el curso de la presente causa, hasta tanto conste en autos comunicación emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, donde informe sobre la provisión de refugio temporal o solución habitacional, al ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ LEÓN, C.I. V-13.267.972, o hasta tanto este Tribunal tenga conocimiento de que el referido ciudadano tenga un lugar donde habitar. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN GUILLEN
EXP: Nº AP31-S-2015-003120
NPV/JG/je.-
|