REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de 2015
205° y 156°

PARTE INTIMANTE: ciudadana KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.018, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.854, quien actúa en nombre propio y representación.

PARTE INTIMADA: ciudadana IVON ISABEL MARIN TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.018.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Abogado JULIO LEON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.543.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES


ASUNTO: AP31-V-2014-000852

DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada en fecha 11 de junio de 2014 por la ciudadana KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.018, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.854, quien actúa en nombre propio y representación, en contra de la ciudadana IVON ISABEL MARIN TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.018, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 12 de junio de 2014, este Tribunal le dio entrada y ordeno anotarlo en los Libros respectivos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aduce la parte intimante en su libelo de demanda que con motivo de Cobro de Honorarios Profesionales procedentes por la actuación judicial que su persona realizara a favor de la intimada; contenidas en la impugnación del Recurso Extraordinario de Casación ejercido por ante el Tribunal Supremo de Justicia el cual fuera formalizado en esa oportunidad por la parte demandada DEL SUR BANO UNIVERSAL C.A, en fecha 29 de febrero de 2012, del expediente Nº 12-255, con motivo del asunto principal de naturaleza laboral referida a la Demanda por Indemnización por enfermedad ocupacional agravada, daño moral y lucro cesante que se interpusiera por ante los Tribunales Laborales de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente Nº AP21-L-2010-004071, el cual concluyo de modo definitivo en fecha 27 de mayo de 2014, cuando la intimada recibió el pago de su indemnización por Cumplimiento Voluntario estaba obligada a pagar sus honorarios profesionales, según el acuerdo pactado entre ambos, por el procedimiento ordinario laboral y por el procedimiento en Recurso Extraordinario de Casación.

Que por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, procedió a INTIMAR el pago por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales, a la ciudadana IVON ISABEL MARIN TOVAR, para que convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente:

Pagar por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), causados por la asistencia a la Impugnación del Recurso Extraordinario de Casación signado bajo el Nº 12-255, ejercido por ente el Tribunal Supremo de Justicia, en su sala de Casación Social, de acuerdo a las actuaciones que a continuación se describe:

a) Redacción del escrito de Impugnación de Recurso de Casación contra la formalización ejercida por la parte demandada en su oportunidad Banco del Sur Banco Universal C.A, de fecha 05 de marzo de 2012.
b) Acta de Asistencia a la audiencia pública y contradictoria ante el TSJ en fecha 24 de septiembre de 2013.
c) Escrito de Cumplimiento de Orden de pago a la intimada ya identificada en autos de fecha 27 de mayo de 2014.
d) Copia certificada de registro mercantil de la sociedad de Comercio Servicios Contables IM, C.A., la cual es emitida por el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el Nº 225-30136, de fecha 11 de marzo de 2014, bajo el Nº 8, Tomo 32-A mercantil VII.

Fundamentó la presente acción en los artículos 22, 23 de la Ley de Abogados del Reglamento de la Ley de Abogados artículos 21, 22, del Código de Ética Profesional del Abogado artículos 39 y 40, Primer aparte del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, así como los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

En fecha 18 de junio de 2014, se admitió la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se ordenó compareciera la parte intimada, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, en el horario comprendido entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que impugne el cobro de los honorarios intimados o ejerza el derecho de retasa, consagrado en el articulo 25 de la Ley de Abogados; en torno a las cantidades intimadas objeto del presente asunto.

En fecha 30 de junio de 2014, compareció la abogada Karen Guzmán, actuando en propio nombre y representación, mediante la cual consignó copias fotostáticas a los fines para la elaboración de la compulsa de citación de la parte intimada. Asimismo consignó los emolumentos correspondientes al alguacil respectivo para la práctica de la citación de la intimada.

En fecha 03 de julio de 2014, este Tribunal libró compulsa de citación a la parte intimada.

En fecha 09 de julio de 2014, compareció la abogada Karen Guzmán, actuando en propio nombre y representación, mediante la cual consignó copias fotostáticas a los fines proceder abrir cuaderno de medidas, tal como fue ordenado en el auto de admisión, siendo aperturada mediante nota de secretaría en fecha 10 de julio de 2014.

En fecha 17 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó compulsa citación de la parte intimada, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal.

En fecha 23 de julio de 2014, compareció la abogada Karen Guzmán, actuando en propio nombre y representación, mediante la cual solicito el desglose de la compulsa a los fines de que sea practicada la citación de la parte intimada en una nueva oportunidad.

En fecha 14 de agosto de 2014, se dicto auto ordenando el desglose de la compulsa a la parte demandada a los fines de practicar la citación de la parte intimada.

En fecha 02 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó compulsa citación de la parte intimada, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal.

En fecha 08 de octubre de 2014, compareció la abogada Karen Guzmán, actuando en propio nombre y representación, mediante la cual solicito la citación de la parte demandada mediante carteles.

En fecha 14 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó citar a la parte intimada por carteles los cuales deberán ser publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias, todo ello de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de octubre de 2014, compareció la abogada Karen Guzmán, actuando en propio nombre y representación, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación.

En fecha 27 de octubre de 2014, compareció la abogada Karen Guzmán, actuando en propio nombre y representación, y consignó publicaciones de los carteles de citación efectuados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.

En fecha 10 de diciembre de 2014, la Secretaria Temporal dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de enero de 2015, compareció la abogada Karen Guzmán, actuando en propio nombre y representación, y solicitó se designará Defensor Judicial a la parte intimada.

En fecha 13 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal designó defensor judicial de la parte intimada al ciudadano JULIO LEON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.543, a quien se ordeno notificar a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a su notificación, en el horario comprendido de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y media de la tarde(3:30 p.m.), para que acepte o no el cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.-

En fecha 20 de febrero de 2015, compareció el Alguacil Jairo Álvarez y consignó boleta de notificación librada a nombre del Abogado en ejercicio JULIO LEON LOPEZ, en prueba de haberle impuesto de su designación como Defensor de Oficio de la parte intimada.

En fecha 04 de junio de 2015, compareció el abogado JULIO LEON LOPEZ, actuando en su carácter de defensor ad litem, mediante la cual aceptó el cargo recaído en su nombre y juro cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 20 de julio de 2015, compareció la abogada Karen Guzmán, actuando en propio nombre y representación, mediante la cual consignó los fotostatos, a los fines que se librará la compulsa para la citación del defensor Ad litem.

En fecha 27 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal ordenó librar la compulsa de citación al defensor judicial.

En fecha 03 de agosto de 2015, compareció el Alguacil Edgar Zapata y consignó diligencia junto con recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JULIO LEON LOPEZ, designado defensor judicial de la parte intimada.

En fecha 05 de agosto de 2015, compareció el abogado JULIO LEON LOPEZ, en su carácter de defensor Ad Litem de la parte intimada y presentó escrito de contestación a la Demanda, mediante la cual negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus parte, tanto en los hechos como el derecho de la demanda presentada por la accionante en el presente juicio

Abierto el lapso de pruebas ninguna de las partes procedió a ejercer su derecho.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia tenemos, que si dentro del lapso previsto, el intimado o su defensor no reclaman o niegan el derecho a cobrar los honorarios profesionales, precluye el derecho a oponerse o reclamar, convirtiéndose el decreto de intimación en definitivo y firme por la conducta procesal asumida por el intimado; más aún, si no opuso en el mismo lapso procesal el derecho de retasa, caso en el cual, se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente a la ejecución de sentencias, previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
En el caso subjudice se observa que por auto dictado en fecha 18 de junio de 2014 (folio 38 y 39), mediante el cual se decreto la intimación de la deudora ciudadana IVON ISABEL MARIN TOVAR, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en el horario comprendido entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que impugne el cobro de los honorarios intimados o ejerza el derecho de retasa, consagrado en el articulo 25 de la Ley de Abogados; en torno a las cantidades intimadas, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); advirtiéndosele que si no compareciese dentro del lapso señalado a pagar la suma referida o a formular oposición que juzgare procedente, la causa seguirá su curso legal; y en virtud de no haber demostrado el pago de las cantidades adeudas. Ahora bien, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que el Abogado JULIO LEON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.543, en su carácter de defensor judicial de la parte intimada, ciudadana IVON ISABEL MARIN TOVAR, compareciera a los fines de que pagara o acreditara haber pagado la suma reclamada por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto hiciera uso del derecho de retasa, procedió en su escrito a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho de la demanda presentada por la accionante en el presente juicio, una vez abierto el lapso de pruebas la parte intimada a través de su defensor judicial no presentó prueba alguna, que acreditara haber pagado la suma reclamada por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto hiciera uso del derecho de retasa; en consecuencia, el Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal, queda definitivamente firme, y así se decide.

DECISIÒN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME el Decreto Intimatorio, dictado en la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la Abogada KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.993.018, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.854, en contra de la ciudadana IVON ISABEL MARIN TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.993, y así se decide.
La presente Decisión se dicta dentro del lapso legal previsto para ello. Publíquese conforme al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA PLANA
En la misma fecha, siendo la de la tarde ( :00 pm) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA PLANA


MCCM/AP/JesusG.