REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
PARTE ACTORA: SPORT LAND FRANCHISING C.A., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2005, ajo el Nº 17, Tomo 1097 A., número de expediente 509342
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MUSSO REALI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 104.890
PARTE DEMANDADA: MARBELIS CAROLINA SERRANO GUARDERRAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.761.870
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: AP31-V-2015-001129
DE LAS ACTAS PROCESALES
Luego de analizado el trámite procesal ocurrido en este procedimiento, en uso de las facultades que el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil le otorga al Juez, este Tribunal pasa a resolver el siguiente planteamiento, y visto el anterior libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) en fecha 06 de octubre de 2015, por el ciudadano HENRY VLADIMIR FERMI LANDI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV.- 11.916.863, procediendo en su carácter de Director General de la sociedad mercantil SPORT LAND FRANCHISING C.A., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2005, ajo el Nº 17, Tomo 1097 A., número de expediente 50934º2, asistido por el abogado JOSE MUSSO REALI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 104.890, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda propuesta, observa:
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:
Expone la parte actora en su libelo de demanda que dicha acción persigue el cobro de Bolívares por vía ejecutiva que su representada es acreedora de una (1) letra de Cambio, distinguida de la siguiente manera: Nº1/1, de fecha 21 de mayo de 2012, con vencimiento el día 21 de mayo de 2013, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00) la cual fue aceptada para ser pagadas a la fecha de su vencimiento por la ciudadana MARBELIS CAROLINA SERRANO GUARDERRAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.761.870 y no habiendo logrado el cobro de la letra es por lo que procedieron a demandar a la ciudadana MARBELIS CAROLINA SERRANO GUARDERRAMA, antes identificada para que convenga o en su efecto sea condenado por el Tribunal en:
1).- Pagar la Cantidad de trescientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 350.000,00) que comprende el monto total de la letra de cambio.
2).- Pagar la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 84.000,00) por concepto de intereses moratorios calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas calculadas al 12% anual, así como los intereses que se sigan causando.
Solicitando que la pretensión por ella ejercida sea admitida y tramitada por el procedimiento especial de vía ejecutiva, fundamentando su acción en lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Juzgado de lo esgrimido por la parte actora, le resulta forzoso señalarle que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.” (negrillas y subrayado del Tribunal)
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16-07-2.000, en ponencia del Magistrado José M. Delgado O., estableció:
“...Observa la Sala que, en el caso de autos, la parte accionante de la vía ejecutiva, quien invocó en su libelo se tramitara por ese procedimiento, no acompañó instrumentos privados reconocidos que demostrasen de una manera cierta la obligación de pagar cantidades líquidas con plazo cumplido, ni que constaren en instrumentos auténticos, requisitos indispensables para que procediera la vía ejecutiva,... Ante esta faela, el Juez de Primera Instancia no ha debido admitir la demanda de vía ejecutiva, y sin embargo, la admitió.”
En el caso que nos ocupa cabe destacar que solo el hecho de haber consignado la letra de cambio Nº 1/1 de fecha 21 de mayo de 2012, con vencimiento el día 21 de mayo de 2013, por la cantidad de trescientos cincuenta mil Bolívares sin céntimos (Bs. 350.000,00), no le acredita a la misma carácter de documento o instrumento privado reconocidos por el deudor.
Asimismo, el legislador ha previsto un pequeño juicio no contencioso, preparatorio de la vía ejecutiva, es decir, que son una serie de actos preliminares tendentes a obtener del deudor el reconocimiento del documento privado suscrito por el mismo y que habrá de servir de fundamento para intentar la vía ejecutiva, es decir; lo previsto en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 631 referente a la preparación de la vía ejecutiva.
DE LA DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: INADMISIBLE la demanda, propuesta por el ciudadano HENRY VLADIMIR FERMI LANDI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV.- 11.916.863, procediendo en su carácter de Director General de la sociedad mercantil SPORT LAND FRANCHISING C.A., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2005, ajo el Nº 17, Tomo 1097 A, asistido por el abogado JOSE MUSSO REALI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 104.890, en contra de la ciudadana MARBELIS CAROLINA SERRANO GUARDERRAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.761.870. ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil quince.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AP/carº
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