REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 15 de septiembre de 2015
205° y 156°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3722
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FELIPE HERNANDEZ TRESPALACIOS en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de agosto de 2015, mediante la cual declara con lugar la excepción opuesta por la defensa del ciudadano GREIVER JESUS GUZMAN PADILLA, y en consecuencia declino la competencia al Tribunal en Funciones de Control con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Es por lo que esta Sala, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que el profesional del derecho FELIPE HERNANDEZ TRESPALACIOS en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109°) del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado a quo.
SEGUNDO: Se evidencia que la decisión recurrida fue dictada en audiencia preliminar celebrada el 13 de agosto de 2015, siendo interpuesto el escrito de apelación el 18 de agosto de 2015, según se verifica al folio uno (01) de la presente pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio ciento setenta (170) de la presente pieza, se constata que el mismo fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto en la Norma Adjetiva Penal.
TERCERO: Se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.
TERCERO: Se observa al folio ciento sesenta y cuatro (164) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada a los abogados MENDOZA QUEVEDO NELSANDRA KARINA, PUGA BETANCURT ANDRES ALFREDO Y ALDO DASCIANO CASTRO, recibida el 27 de agosto de 2015, evidenciándose al folio ciento sesenta y cinco (165) de la presente pieza, que el 2 de septiembre de 2015, fue interpuesto escrito de contestación. Por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, cursante al folio ciento setenta (170) de la presente pieza se puede constatar, que el mismo fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Así mismo se deja constancia, que las actuaciones originales serán objeto de revisión por esta Alzada a los fines de emitir el fallo correspondiente.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 2° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FELIPE HERNANDEZ TRESPALACIOS en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de agosto de 2015, mediante la cual declara con lugar la excepción opuesta por la defensa del ciudadano GREIVER JESUS GUZMAN PADILLA, y en consecuencia declino la competencia al Tribunal en Funciones de Control con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
JMC /ACAB/NMG/JY/VM.-
EXP. 3722