REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 3 de septiembre de 2015
205° y 156°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3709
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos el primero de ellos por la Profesional del Derecho MARIA GABRIELA DE OLIVEIRA ESPEJO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS JABIEL ESCALANTE BANDRES; el segundo interpuesto por el Profesional del Derecho LARRY CARRERA MERGAREJO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ALBERTO URBANEJA MONSALVE, y el tercero interpuesto por los profesionales del derecho EVERLIN DE LA CRUZ y ALBERTO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensores privados de la ciudadana LAURA NAYARIS ROJAS, todos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control, el 31 de julio de 2015, mediante la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en audiencia de presentación de imputados, a los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión de los Recursos de Apelación se observa, que los recurrentes, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica del acta de audiencia oral para oír a los imputados inserta desde el folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y nueve (49) del presente cuaderno. Asimismo, se observa que el fallo recurrido corresponde a la decisión dictada el 31 de julio de 2015, oportunidad en la cual se celebró la audiencia de presentación de imputados.
SEGUNDO: Se observa del computo practicado por la Secretaría del Tribunal de Instancia, el cual corre inserto al folio ochenta y uno (81) del presente cuaderno, que el recurso de apelación suscrito por la profesional del derecho MARIA GABRIELA DE OLIVEIRA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS JABIEL ESCALANTE BANDRES, fue interpuesto el 07 de agosto de 2015, verificándose que el mismo fue presentado al quinto (5) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto por nuestra norma adjetiva penal.
TERCERO: Se desprende del computo practicado por la Secretaría del Tribunal de Instancia, el cual corre inserto al folio ochenta y dos (82) del presente cuaderno de apelación, que el recurso de apelación suscrito por el Profesional del Derecho LARRY CARRERA MERGAREJO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ALBERTO URBANEJA MONSALVE, fue interpuesto el 07 de agosto de 2015, verificándose que el mismo fue presentado al quinto (5) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto por nuestra norma adjetiva penal.
CUARTO: Del computo practicado por la Secretaría del Tribunal de Instancia, el cual corre inserto al folio ochenta y dos (82) del presente cuaderno de apelación, que el recurso de apelación suscrito por los profesionales del derecho EVERLIN DE LA CRUZ y ALBERTO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensores privados de la ciudadana LAURA NAYARIS ROJAS, fue interpuesto el 07 de agosto de 2015, verificándose que el mismo fue presentado al quinto (5) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto por nuestra norma adjetiva penal.
QUINTO: Se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.
SEXTO: Se observa al folio treinta y ocho (38) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Septuagésima Séptima (77°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 18 de agosto de 2015. En este sentido, se observa del cómputo realizado por el Juzgado A quo, el cual corre inserto al folio ochenta y tres (83) del presente cuaderno, se verifica que el escrito de contestación consignado por la Vindica Pública, fue interpuesto al tercer (3°) día hábil. Asimismo se constata, que no fue promovido prueba alguna por parte de la Representación Fiscal. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos, el primero de ellos, por la Profesional del Derecho MARIA GABRIELA DE OLIVEIRA ESPEJO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS JABIEL ESCALANTE BANDRES; el segundo interpuesto por el Profesional del Derecho LARRY CARRERA MERGAREJO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ALBERTO URBANEJA MONSALVE, y el tercero interpuesto por los profesionales del derecho EVERLIN DE LA CRUZ y ALBERTO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensores privados de la ciudadana LAURA NAYARIS ROJAS, todos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control, el 31 de julio de 2015, mediante la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en audiencia de presentación de imputados, a los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES,
DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PRESIDENTE-PONENTE
DR. NELSON MONCADA GOMEZ DRA. ANIELSY ARAUJO BASRIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ACAB/JMC/JY/VM.-
EXP. 3709