REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 15 de septiembre de 2015
205° y 156°

Expediente: Nº 4127-15.
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto el 20 de agosto de 2015, por la ciudadana GIANNA P. BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos RACSO DAVID GIL LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.835.692, FANI ESMERALDA VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº C- 60.259.611 y CLAUDIA CAMACHO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.607.425, quien recurre con conformidad a lo establecido en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de agosto del 2015, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la realización de la audiencia para la presentación de los aprehendidos, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero; así como, artículo 238 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de:

“ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios en relación con el artículo 99 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Orgánica y Financiamiento al Terrorismo, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y USO DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal, ello para el ciudadano RACSO DAVID GIL LUGO (...), los delitos de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios en relación con el artículo 99 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Orgánica y Financiamiento al Terrorismo, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y USO DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal y APROPIACIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, ello para la ciudadana CLAUDIA CAMACHO SANTOS, (…), y los delitos de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios en relación con el artículo 99 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Orgánica y Financiamiento al Terrorismo, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y USO DE SELLOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal”.

El 11 de septiembre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4127-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la ciudadana GIANNA P. BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido de las actas de designación y aceptación como defensora de los aprehendidos, cursante a los folios 09 al 11 del cuaderno de incidencia, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 56 del cuaderno de incidencia, en la cual expresó que: “…certifica que desde el 13/08/2015 (sic) hasta el 20/08/2015 (sic), transcurrió Cinco días hábiles …”.


DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta la privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, se encuentra entre las decisiones recurribles señaladas expresamente en el artículo 439 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN

Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el Representante de la Fiscalía Quincuagésima Primera (51º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 56 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Por cuanto esta Sala considera necesario a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, revisar las actuaciones originales, se acuerda solicitarlas al Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GIANNA P. BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos RACSO DAVID GIL LUGO, FANI ESMERALDA VILLAMIZAR RAMIREZ, y CLAUDIA CAMACHO SANTOS, en contra de la decisión dictada el 13 de agosto del 2015, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la realización de la audiencia para la presentación de los aprehendidos, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero; así como, artículo 238 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Se acuerda solicitar el expediente original al Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Función Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. FRENNYS BOLÍVAR DRA. MARÍA CECILIA HUNG CRASTO

LA SECRETARIA,

ABG. EMERYS ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. EMERYS ZERPA

Asunto: Nº 4127-15
YCM/FB/MCHC/ez.