REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 29 de septiembre de 2015
205° y 156°
Expediente: Nro. 4137-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de septiembre del 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 28 de julio de 2015, por los profesionales del derecho JOSE ANGEL PERNALETE LUGO y PAOLA SEGOVIA, Defensor Público Vigésimo Segundo (22º) Penal y Defensora Pública Vigésima Segunda (22º) Auxiliar Penal del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de defensores del ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ GARCIA, en contra de la decisión dictada el 20 de julio del 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia preliminar, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA PUBLICA y declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento…”. (Folio 18 del cuaderno de apelación).

El 23 de septiembre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4137-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez FRENNYS BOLIVAR.

El 24 de septiembre de 2015, se reincorporó a sus labores habituales, la Juez Titular de esta Sala DRA GLORIA PINHO, luego de hacer uso y disfrute de su vacaciones anuales, razón por la cual se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 24 de septiembre de 2015, se dictó auto y se libró oficio Nº 685-2015, dirigido al Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ GARCIA, a fin de admitir o no el recurso de apelación planteado por la defensa.

El 25 de septiembre de 2015, se levantó nota secretarial mediante la cual la secretaria adscrita de este Despacho Judicial se comunicó vía telefónica con el Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control, a fin de solicitar la remisión de las actuaciones originales seguida en contra del ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ, indicándole la secretaria adscrita a dicho Tribunal que la causa original había sido remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de que fuese remitida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dejándose constancia en dicha nota secretarial que se comunicó con la Oficina Distribuidora de Expediente, indicándole que el expediente original había sido remitido al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

El 28 de septiembre de 2015, en virtud de la nota secretarial del 25 de septiembre de este mismo año, se dictó auto y se libró oficio Nº 686-2015, dirigido al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ, a fin de admitir o no el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

El 29 de septiembre de 2014, fue recibido oficio Nº 2.285-15, procedente del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo expediente original seguido en contra del ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ GARCIA.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que los profesionales del derecho JOSE ANGEL PERNALETE LUGO y PAOLA SEGOVIA, Defensor Público Vigésimo Segundo (22º) Penal y Defensora Pública Vigésima Segunda (22º) Auxiliar Penal del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de defensores del ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ GARCIA, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio sesenta y seis (66) de la pieza 1 del expediente original, oficio Nº DPP-22º-505-2014, emanado de la Defensoría Vigésima Segunda Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual informa al Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control, que la causa seguida en contra del ciudadano antes mencionado fue remitida a dicha defensoría por la Coordinación Regional de Unidades de Defensoría Pública, el 8 de octubre de 2014, por lo que deberá a partir de esta fecha seguir conociendo de dichas actuaciones, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 28 de julio de 2015, (folios 1 al 8 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 20 de julio de 2015, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 27 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA que desde el acto de la audiencia oral celebrada el 20/07/2015 (sic) exclusive por ante este Juzgado, hasta la fecha de interposición del supramencionado recurso el día (sic) 28/07/2015 (sic) inclusive, han transcurrido por ante este Juzgado CINCO (05) DÍAS HABILES, contados así MARTES 21/07/2015 (sic), MIERCOLES 22/07/2015 (sic), JUEVES 23/07/2015 (sic), LUNES 27/07/2015 (sic) Y VIERNES (sic) 28/07/2015 (sic)…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

Los profesionales del derecho JOSE ANGEL PERNALETE LUGO y PAOLA SEGOVIA, Defensor Público Vigésimo Segundo (22º) Penal y Defensora Pública Vigésima Segunda (22º) Auxiliar Penal del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de defensores del ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ GARCIA, recurren de la decisión dictada el 20 de julio del 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia preliminar, mediante la cual declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa en su escrito del 1 de diciembre de 2014, (Folios 115 al 119 de la pieza 1 del expediente original).

Con fundamento en lo alegado en el escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado, que dicha excepción se encuentra referida al literal “g” del artículo 28 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y no como erróneamente lo indicaron los recurrentes (literal “i”), en razón de lo anterior resulta importante destacar lo previsto en el artículo 439 numeral 2, que señala a la letra:

“…Decisiones Recurribles
Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.”.

Al hilo de lo anterior, tenemos que la excepción fue declarada sin lugar, amén que la contendida en el literal “g” del artículo 28 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser opuesta nuevamente en la fase de juicio, por lo que forzosamente el recurso de apelación debe ser declarado INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 428, literal “c” ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

-IV-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 28 de julio de 2015, por los profesionales del derecho JOSE ANGEL PERNALETE LUGO y PAOLA SEGOVIA, Defensor Público Vigésimo Segundo (22º) Penal y Defensora Pública Vigésima Segunda (22º) Auxiliar Penal del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de defensores del ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ GARCIA, en contra de la decisión dictada el 20 de julio del 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia preliminar, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA PUBLICA y declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento…”. (Folio 18 del cuaderno de apelación), de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la excepción contendida en el literal “g” del artículo 28 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

Regístrese, publíquese, remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencias.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez

La Juez Ponente El Juez

Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
YCM/GP/JEPG/EZ/da
Exp. Nº 4137-15