REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 08 de septiembre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 4963-15
PONENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 05 de agosto de 2015, por el profesional del derecho LUIS RODRIGUEZ, Defensor Público Penal Auxiliar Centésima Sexto (106º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de representante del ciudadano JOSBEL ALBERTO GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.660.048, quien recurre contra la decisión dictada el 31 de julio de 2015 por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2, 3, 5 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el presente recurso encuadra y debe ser analizado conforme a lo previsto en el en el numeral 4 del Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el 28 de agosto de 2015 se recibió en esta Sala, por vía de Distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nro. 4963-15 (nomenclatura de esta Sala) y se designó ponente a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, siendo devuelto en esa misma fecha, en virtud de que no constaba en el cuaderno de apelación acta de juramentación y aceptación de defensa, reingresando el 04 de septiembre del 2015.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El profesional del derecho LUIS RODRIGUEZ, Defensor Público Penal Auxiliar Centésima Sexta (106º) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano JOSBEL ALBERTO GONZALEZ MAGALLANES, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en el acta de juramentación y aceptación de defensa, cursante en el folio treinta y cuatro (34) del presente cuaderno, donde se dejó constancia que el mismo aceptó la defensa del ut supra mencionado, y en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN

Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante en el folio veintiséis (26) del presente cuaderno, que desde el 31 de julio de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 05 de agosto de 2015 (inclusive), fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de tres (03) días hábiles, a saber: 03, 04 y 05 de agosto de 2015, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA IMPUGNABILlDAD

La decisión impugnada data del 31 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2, 3, 5 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JOSBEL ALBERTO GONZALEZ MAGALLANES, por ser el presunto autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la celebración de la audiencia para oír al imputado.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: "... (omissis) ... recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad ... (omisis)...", considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.-

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Así mismo se evidencia del computo realizado el 21 de agosto del 2015 cursante en el folio veintiséis (26) del cuaderno especial de los días hábiles transcurridos desde el 12 de agosto de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dio por emplazada la representación de la Fiscalía Trigésimo Tercero (33°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 13 de agosto de 2015 (inclusive), transcurrió un lapso de tres (03) días hábiles, a saber: 13, 14 y 17 de agosto de 2015, oportunidad en la cual presentó escrito de contestación al recurso interpuesto, evidenciándose en consecuencia que el mismo fue presentado dentro del lapso de ley. Y así se hace constar.


PARTE DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 05 de agosto de 2015, por el profesional del derecho LUIS RODRIGUEZ, Defensor Público Penal Auxiliar Centésima Sexto (106º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de representante del ciudadano JOSBEL ALBERTO GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.660.048, quien recurre contra la decisión dictada el 31 de julio de 2015 por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2, 3, 5 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el profesional de derecho abogado ROBER AUGUSTO GARCÍA PULIDO, Fiscal Auxiliar Interina Trigésimo Tercero (33°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la Sala Siete (07) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los ocho (08) días del mes de septiembre de 2015, a los 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LINET VILLAMIZAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se público la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ____________, siendo las _____________.

LA SECRETARIA,

ABG. LINET VILLAMIZAR

EXP: Nº 4963-15
LRCA/JJTV/MACR.