REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 11 de septiembre de 2015
205º y 156º
RESOLUCIÓN N° 1784
EXPEDIENTE: 1Aa 1087-15
PONENTE: VIOLETA VÁSQUEZ
ASUNTO: Desistimiento del Recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de julio de 2015, por la ciudadana CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésima Undécima Provisorio del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de junio de 2015, mediante la cual sustituyó la Medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)por la establecida en el artículo 582 literales “g” y “c” eiusdem.
I
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 13 de agosto de 2015 se recibe el presente escrito recursivo quedando signado bajo el N° 1Aa1087-15, acordándose darle trámite de ley, designándose como ponente al Dr. Abdón Almeida Centeno.
En fecha 17 de agosto de 2015, se designa Juez Suplente a la Abog. Violeta Vásquez, en virtud del disfrute del período vacacional por parte del Dr. Abdón Almeida Centeno, reasignándose la ponencia en la presente causa.
En fecha 17 de agosto de 2015, se dictó auto acordando remitir la causa al tribunal de origen a los fines de que sea subsanado el cómputo del lapso para la tramitación del recurso, por cuanto no consta en autos la fecha exacta en que el Ministerio Público se dio por notificado de la decisión recurrida.
En fecha 08 de septiembre de 2015, reingresa la causa, reanudándose el lapso previsto en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue suspendido mediante auto de fecha 17-08-2015.
De la revisión de las actuaciones insertas en el expediente, reingresado en la fecha que antecede, se desprende del folio 202 que en fecha 31 de agosto de 2015, la recurrente, la ciudadana CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésima Undécima Provisorio del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia cuyo texto es del siguiente tenor:
“…Por cuanto de la revisión del Sistema Diario Computarizado llevado por esta representación Fiscal fui notificada en fecha 22-06-2015 del auto dictado por el tribunal en fecha 02-06-2015, es por ello que desisto del Recurso de Apelación interpuesto, ya que el mismo es extemporáneo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Es así que, del escrito ut supra nombrado, se entiende que en la fecha 31 de agosto del presente año, la ciudadana CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésima Undécima Provisorio del Área Metropolitana de Caracas, DESISTE de la interposición del aludido recurso.
II
CONSIDERACIONES RESOLUTORIAS
Ahora bien, una vez realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:
1.- Contempla el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.
2.- En el presente caso, se observa que la recurrente, Abogada CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, procediendo con el carácter de Fiscal Provisorio Centésima Undécima Provisorio del Área Metropolitana de Caracas, ha desistido en forma expresa y precisa en escrito presentado ante el Tribunal, manifestando su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto.
3.- Siendo que la Abogada CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, procediendo con el carácter de Fiscal Provisorio Centésima Undécima Provisorio del Área Metropolitana de Caracas, tiene facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte Superior estima que la recurrente con su declaración expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, considera esta Corte Superior que lo procedente es Homologar el Desistimiento formulado. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación, planteado por la recurrente, Abogada CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, procediendo con el carácter de Fiscal Provisorio Centésima Undécima Provisorio del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.
LA JUEZ PRESIDENTE
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
LAS JUEZAS
VIOLETA VÁSQUEZ LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
Ponente
El Secretario
JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
JOEL BENAVIDES
Exp. 1Aa-1087-15
LPC/LFU/VV/JB