REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 02 de septiembre de 2015
205º y 156º


RESOLUCIÓN: 1775
EXPEDIENTE 1Aa 1097-15
PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2015, por el ciudadano ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ, Defensor Privado de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2015, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la adolescente de marras conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que el ciudadano ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ, se concreta a impugnar la decisión emanada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al respecto señala:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECURSO DE APELACION

“…Debo obligatoriamente referirme al artículo 608 de La Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

a) No admitan la querella.
b) Desestimen totalmente la acusación.
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.

El pronunciamiento solo se leyó la parte dispositiva de acuerdo al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA ORAL

“En fecha 11-08-2015, se celebró la Audiencia Oral, a que se refiere el contenido del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la aprensión (sic) efectuada a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), y solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público…” (Omissis).

CONCLUSIONES

Señala el Articulo (sic) 581.- Prisión preventiva como medida cautelar, en su Parágrafo primero.
Esta medida no procederá sino en los casos en que conforme a la calificación dada por el Juez o Jueza, sería admisible la privación de libertad como sanción de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 de esta ley. Se ejecutara en centros de internamientos especializados, donde los adolescentes procesadas deben estar separados o separadas de los ya sentenciados o sentenciadas. Parágrafo Segundo. La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplida (sic) este término el juicio no ha concluido por la sentencia condenatoria, el juez o jueza que conozco del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.

Por todos los elementos tanto de hecho como de derecho podemos concluir que mi patrocinada se encuentra privada de libertad arbitrariamente, por cuanto se le aplica su detención por incumplimiento de la (sic) presentaciones que la misma pensó se habían extinguido de acuerdo a lo que dij0o (sic) su Defensora para ese momento, en lo cual él se confió cayendo en el error tal cual como lo dijo en la Audiencia Preliminar.


PETITORIO

En virtud de todo lo expuesto anteriormente en este escrito solicito muy respetuosamente se le conceda otra medida cautelar a mi representada por no tener nada que ver en los hechos investigado (sic) y por cuanto se le violaron todos sus derechos y garantías Constitucionales durante su detención y en el caso de no considerarlo así Ciudadanos Magistrados se le otorgue otra alguna medida cautelar menos gravosa de las Contempladas en el Articulo (sic) 582 ordinales a), b), c), d), e), f) y g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Procesal Penal…”

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, el ciudadano ANDRES NAVARRO, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Décimo Quinto (115º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó en fecha 25 de agosto de 2015, formal escrito de contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ, Defensora Privado de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y lo fundamenta de manera completa en los siguientes términos:
CAPITULO II
ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
“…Presento la contestación de la apelación estando en la oportunidad legal de 3 días de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo computables en fase de investigación por días continuos, tal y como lo establece el artículo 172 ejusdem.
PUNTO PREVIO
De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a la Impugnabilidad Objetiva de los Recursos, se procede a contestar la apelación intentada por la (sic) Defensor Privado Abg. ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ de la joven adulto estimando que no fundamenta su apelación en ninguna (sic) de los motivos el presente Recurso por el sujeto procesalmente habilitado para ello, en la oportunidad legal prevista para tales efectos y en las condiciones establecidas por la norma adjetiva penal.
El Ministerio Público con relación a los alegatos presentados en su escrito de apelación por la Defensa Privada de la joven adulto Acusada (IDENTIDAD OMITIDA), observa lo siguiente:
La defensa hace énfasis que en el Tribunal Ad quo en su decisión se han quebrantado los derechos y garantía (sic) Constitucionales al imponer la medida contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (omissis)…”

CAPITULO V
PETITORIO

En base a las consideraciones procedentemente expuestas, pedimos respetuosamente a los Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones que habrán de conocer del presente Recurso de apelación interpuesto por la (sic) profesional del derecho ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ en su condición de Defensor Privado, lo siguiente:
1. El Recurso de Apelación, interpuesto por la referida profesional del derecho, sea declarado SIN LUGAR, pues la motivación emanada del juez de control se encuentra ajustada a los términos y condiciones jurídicas, con base a los fundamentos expuesto (sic) en el presente escrito de Contestación de Apelación, por considerar que el mismo al momento de valorar la procedibilidad de la medida cautelar de Prisión Privativa, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en formal apego a las exigencias establecidas en el artículo 582 ejusdem, y en consecuencia sea RATIFICADA la decisión de fecha 11 de Agosto de 2015, emanada del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otras cosas acuerda imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Prisión Preventiva contenida en el artículo 581 de la correspondiente Ley Especial que rige la materia de adolescentes, por ende ACORDARSE MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente acusada de autos…”

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Defensa Privada se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En contra posición el ciudadano Andrés Navarro, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Décimo Quinto (115º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su escrito de contestación señala de manera relevante que esta decisión se encuentra ajustada a derecho pues la imposición de una medida de coerción personal durante la fase de sustanciación o investigación representa una garantía de resulta de un proceso penal.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de conformidad con el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite a trámite el escrito de contestación interpuesto por el ciudadano Andrés Navarro, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Décimo Quinto (115º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. TERCERO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con la establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTE,


LUZMILA PEÑA CONTRERAS
(Ponente)


Las Jueces,




LILIAM FABIOLA UZCATEGUI VIOLETA VASQUEZ



EL SECRETARIO



JOEL BENAVIDES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO


JOEL BENAVIDES

EXPEDIENTE 1Aa 1097-15
LPC/LFU/ VV/JB