REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 24 de septiembre de 2015
Años 205° y 156°

ASUNTO: AP21-R-2015-001134
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-000751

La presente causa se circunscribe al recurso de apelación ejercido por el abogado Tomas Mejias, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de fecha 21 de julio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales que sigue el ciudadano RONAL ALFREDO HERNANDEZ contra INVERSIONES STEAK HOUSE DE LEE HAMILTON, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 14, tomo 67-A de fecha 23.08.1994..

Ahora bien, en fecha 22.09.2015, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el abogado Tomas Mejias quien consigna diligencia desistiendo del recurso de apelación ejercido. Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la prenombrada abogado, es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, la remisión del asunto al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA


En la misma fecha, 24 de septiembre de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA