REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE N° AP21-R-2015-000976
PARTE ACTORA: ROGER WILLIAMS GUDIÑO MONTILLA, FRANCISCO JOSE PEÑA, CARLOS JOSE GRATEROL CONTRERAS, WILMER WLADIMIR GUTIERREZ RICO, CARLOS EDUARDO HUISE RIVAS, JOVANNY JOSE GOMEZ ACEVEDO, LUIS APARICIO ANDRADE RUIZ, JUAN EDUARDO TORO SOSA, ZORAIDA PEREIRA DE MASS, ALEXIS VICENTE MARCANO CANELON, MAIKEL ALEXANDER SOJO QUINTERO, JUDITH DEL CARMEN CARRASQUERO BARRIOS, EDGAR LENIN MORALES PERDOMO, ELVIS BERNARDINO GONZALEZ GIL, DANIEL ALBERTO REYES MAIZ, HENYIMAR CECILIA GARCIA FERNANDEZ, OSCAR ALFONSO GARCIA CASTRO, MIGUEL ANGEL AULAR CORREA y RAUL JOSE MOTA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.895.328, 19.721.096, 16.082.630, 11.925.426, 18.132.071, 11.561.938, 6.044.392, 5.226.327, 13.139.796, 17.348.259, 16.880.148, 9.481.915, 16.563.270, 15.049.817, 17.444.751, 17.974.885, 18.994.004, 4.431.926 y 18.816.679 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO HERGUETA GONZÁLEZ y YESENIA PINO MARIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nº 79.571 y 71.442, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS EFE S.A. originalmente inscrita en el Registro Mercantil de Comercio, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el n° 798, Tomo 4-A, de fecha 07/08/1946, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29/12/2010, bajo el n° 25, tomo 323 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE ERNESTO HERNANDEZ, LUIS HERNANDEZ, MARIA CARDOZO y SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nº 117.738, 71.635, 64.511 y 76.855, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Visto que en fecha 16/09/2015, la abogado ZAMBRANO RAMIREZ NANCY LISETH, apoderada judicial de la parte demandada PRODUCTOS EFE S.A. apelante, asistió a la celebración de la audiencia oral y pública manifestó su intención de desistir del presente recurso de apelación, formulada contra la sentencia dictada en fecha (22) de junio de dos mil (2015), dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta de acta levantada y suscrita en fecha 16 de septiembre del 2015. Verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha (22) de junio de dos mil (2015), dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUISANA COTE
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LUISANA COTE
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