REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
ACTA DE DISPOSITIVO ORAL
(AP21-R-2015-0001096)
En el día de hoy, (24) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo los abogados HARO VILLAGOMEZ JOSE VICENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.083, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora NERYS MONTERO, identificada con la cédula de identidad No. 8.625.943 recurrente;. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video, marca Sony Modelo DCR TRV-280, operada por el Técnico Audiovisual, ciudadano asignado para este acto. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la secretaria que informe sobre el motivo de la misma, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra la sentencia de fecha (13) de julio de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado (6°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así las cosas, en este estado el Juez del Tribunal concedió a la representación judicial la parte demandada recurrente, el derecho de palabra en un tiempo de 10 minutos, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su apelación e hiciera las observaciones que considerara pertinentes, la cual manifestó que solicita el desistimiento del presente recurso desiste expresamente de la apelación formulada contra la sentencia (13) de julio de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado (6°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Este juzgador procedió a declarar concluido el debate y se retira por el lapso legal para la revisión de la causa y proceder a dictar el dispositivo oral del fallo. De regreso a la Sala de Audiencia, el Juez procede a emitir su decisión oral con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, y en consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha (13) de julio de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado (6°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.
Carlos Achiquez Meza
Juez Suplente
Apoderados Judiciales de la Recurrente Actora,
ABG. Luisana Cote
La Secretaria
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