REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (24) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE N° AP21-R-2015-0001639


PARTE ACTORA: JAVIER TORRES SOTILLO y JUVENCIO FERRIN CUERO, venezolano el primero y de nacionalidad colombiana el segundo, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.795.222 y E-83.908.333.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CARVAJAL, ELIZABETH BRAVO y NURY GARCIA, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos. 29.792, 45.758 y 95.666, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GEYCO, GERENCIA Y CONSTRUCCIONES, C.A. y solidariamente como Grupo de Entidades de Trabajo a la sociedad mercantil, CORPORACION ABROCA, C.A. y como personas naturales a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ GIMENO, ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ DIEZ, ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ DIEZ y HORACIO RODRIGUEZ DIEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: APELACIÓN POR NEGATIVA ADMITIR TERCERO INTERVINIENTE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZ DEFINITIVA

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente, en contra de la negativa de petición formulada por la parte demandada mediante acto de fecha (30) de octubre de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., en el juicio seguido por los ciudadanos JAVIER TORRES SOTILLO y JUVENCIO FERRIN CUERO, venezolano el primero y de nacionalidad colombiana el segundo, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.795.222 y E-83.908.333, en contra de la sociedad mercantil GEYCO, GERENCIA Y CONSTRUCCIONES, C.A. y solidariamente como Grupo de Entidades de Trabajo a la sociedad mercantil, CORPORACION ABROCA, C.A. y como personas naturales a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ GIMENO, ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ DIEZ, ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ DIEZ y HORACIO RODRIGUEZ DIEZ., debidamente identificados en autos.

Visto que en fecha 22/09/2015, el abogada INGNACIO, apoderado judicial de la parte demandada apelante, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, manifestó que desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015), por el Juzgado (30) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA


EL SECRETARIO,


ABG. LUISANA COTE

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



ABG. LUISANA COTE