REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º.


ASUNTO AP21-R-2015-0001067


DEMANDANTE: ciudadana YAMILET QUEVEDO, identificada con la cédula de identidad No. V-15.588.703, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Otoniel Pautt, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 154.755, según consta de instrumento poder que cursa en autos.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN contra de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de septiembre de 2015



Visto el escrito presentado por el profesional abogado Otoniel Pautt, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 154.755, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la YAMILET DEL VALLE QUEVEDO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No V- 15.588.703, este Tribunal hace las siguientes observaciones:



ANTECEDENTES PROCESALES


En virtud del recurso de invalidación, propuesto por el abogado Otoniel Pautt, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 154.755, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la YAMILET DEL VALLE QUEVEDO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No V- 15.588.703, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de septiembre de 2015. Declaró sin lugar la pretensión de la actora contra la sentencia de dictada por este Juzgado en fecha 25 de junio del 2015, que declaro el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora YAMILET DEL VALLE QUEVEDO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No V- 15.588.703.

Contra la decisión del este Juzgado Quinto Superior de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de septiembre del 2015, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación.

Ú N I C O

Este Juzgado pasa a examinar la admisibilidad del recurso de casación, se aprecia en el caso concreto lo siguiente:

El recurso extraordinario de casación se interpuso contra una decisión dictada por este Juzgado Quinto Superior de del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio de invalidación propuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015, en la cual se declaro sin lugar el recurso de invalidación contra una sentencia que declaro el desistimiento de un recurso de apelación.

Referente a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones dictadas en los juicios de invalidación, se ha establecido que la cuantía del juicio a invalidar determina la del juicio de invalidación a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, sin que sea facultativo al demandante estimar su pretensión en una suma distinta (ver, entre otras, sentencia n° 280 de 2004, caso Lasmo Venezuela B.V.). Este planteamiento, fue expuesto por esta Sala en su sentencia n° 453 de 2008, donde se lee:

[…] ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de este alto Tribunal, en cuanto a la cuantía de lo litigado en los juicios de invalidación, en el sentido de que debe ser la cuantía del juicio ordinario que produjo la incidencia de invalidación la que debe tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación contra el fallo que se pronunció sobre la invalidación, es decir, que la cuantía del juicio principal determinará la de la invalidación, siendo indispensable a los fines de verificar la admisibilidad del recurso de casación, la cuantía que debe constar tanto en el libelo de demanda, ya sea en original o copia certificada, como también de aquellos documentos públicos que cursan en las actas procesales, incluso de la misma sentencia recurrida.(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Así las cosas, se observa que el recurso de invalidación se interpuso contra una sentencia que declaro el desistimiento de un recurso de apelación que inició la propia parte actora el juicio de prestaciones sociales y otros conceptos sobre el cual versa el juicio de invalidación, presentada el de de 201, fue estimada en la cantidad de bolívares con céntimos (Bs. 128.131,56), y que el valor de la Unidad Tributaria vigente para esa fecha era ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00), según lo aprobado en la Providencia SNAT/ 40.608publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.106 de 25 de febrero de 2015.

De acuerdo con lo expuesto, no se cumple con el requisito de la cuantía exigido en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para proponer el recurso de casación; en consecuencia, resulta forzoso para este juzgado declarar su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Juzgado, en el recurso de Invalidación que incoara la ciudadana YAMILET QUEVEDO, identificada con la cédula de identidad No. V-15.588.703 (17) de septiembre de dos mil quince (2015), emanada de este Juzgado Superior en el cual se declaro inamisible el recurso de invalidación propuesto. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,


ABG. LUISANA COTE



NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



ABG. LUISANA COTE
ASUNTO: AP21-R-2015-0001067