REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, (29) de septiembre de dos mil quince (2015)

ASUNTO: AP21-X-2015-00072


MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la abogada NEYIREE TOLEDO, Jueza Duodécimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han sido recibidas en fecha 27 de septiembre de 2015, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada NEYIREE TOLEDO, Jueza Duodécimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha de 16 de septiembre 2015, en la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS AABERTO ALBAREZ MEDINA contra la Sociedad Mercantil “EL MUNDO DEL POLLO COMIDA RAPIDA, C.A.; RESTAURANT EL MINDO DEL POLLO, C.A., y los ciudadanos ANTONIO GABRIEL GOUVEIA y LUIS FELIPE MARTINS”, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

Ahora bien, cumplidas como han sido con las formalidades esta Alzada, observa:

En el acta respectiva la Jueza, dejó constancia de lo siguiente:

“En el día de hoy, 16 de septiembre de 2015 comparece por ante la secretaria de este Despacho la ciudadana NEYIREE DEL CARMEN TOLEDO DE FAZIO, en mi condición de juez, quien expone: “ Visto que por sorteo de audiencias preliminares, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa y como quiera que el apoderado judicial de los codemandados es mi cónyuge, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 1 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, procedo a inhibirme de su conocimiento. Consigno copia fotostática de Acta de matrimonio”. Es Todo. Terminó”



Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…”


En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.


En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.


Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. NEYIREE TOLEDO, Jueza Duodécimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen a las causales establecidas en la ley específicamente en el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se demuestra del acta de matrimonio que a tal efecto agrego al presente expediente. Así se establece.-


En este sentido, quien sentencia observa que evidentemente la Juez, se encuentra incursa en una causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, por cuanto manifestó que existe una relación de ser cónyuge, y el mencionado abogado JOSE FAZIO actúa como apoderado de la parte demandada, tal como se desprende del acta de matrimonio que a tal efecto se consigna .Así se establece.-


En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la demanda, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien sentencia deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la Dra. NEYIREE TOLEDO, Jueza Duodécimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Así se declara


DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. NEYIREE TOLEDO, Jueza Duodécimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Finalmente se ordena su inmediata notificación a la jueza, asimismo el presente asunto será remitido a la Coordinación Judicial a los fines de su respectivo sorteo, en los jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial Laboral del Trabajo.


EL JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ

LA SECRETARIA,



Abg. LUISANA COTE

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

LA SECRETARIA,



Abg. LUISANA COTE




Exp. Nº AP21-R-2015-00072.-