REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, ( 30) de septiembre de dos mil quince (2015)

EXPEDIENTE N° AP21-R-2015-000919



PARTE ACTORA: Luís Eduardo Betancourt, y otros.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: María Elena Ramírez Borregales, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 164.868.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO.-
APODERADO JUDICIAL Del TERCERO INTERESADO PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Abogado WILLIAM APARCERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.683. Abogadas MARIANN RIVAS y ROGER BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.908 y 79.025 respectivamente, en su carácter de Representantes de la Procuraduría General de la República. Por el MINISTERIO PÚBLICO Mónica Márquez Delgado.



Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra de la decisión de fecha (18) de junio de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, y vista la consignación del escrito de fecha 17/07/2015, por parte de la parte actor recurrente en la cual, por ante ésta alzada, la parte recurrente manifestó su voluntad de desistir del presente recurso de apelación, interpuesto contra la decisión de fecha (18) de junio de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Razón por la que, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-


DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora Luís Eduardo Betancourt, y otros debidamente acreditados en autos, contra la decisión de fecha (18) de junio de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. No hay condenatoria en costas.


Se ordena su remisión previo vencimiento el lapso de apelación, al Juzgado Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EL JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO

ABG. LUISANA COTE


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. LUISANA COTE