REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2013-003825

Visto el escrito de transacción presentado en fecha trece (13) de Agosto de 2015, celebrado entre el abogado EMILIO ANTONIO MONCADA ATENCIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “INVERSIONES OMIGROUP”, y el abogado RAUL MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.135 como apoderado judicial de la parte actora en el litisconsorte activo JHOAXON CIRILO GRATEROL RAMIREZ, venezolano mayores de edad , de este domicilio y titular de las cedula de identidad 20.412.695; para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Despacho que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el abogado RAUL MEDINA, tiene poder de representación por la parte actora tal y como se verifica a los folios 26 al 45 del expediente en su pieza principal. Por otro lado, consta instrumento poder por la representación judicial de la parte demandada al folio 61 de la pieza principal y ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se hace constar.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas Primera y Segunda, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JHOAXON CIRILO GRATEROL RAMIREZ la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), pagaderos en este mismo acto, efectuándose mediante la entrega Un (01) cheque de la empresa INVERSIONES OMIGROUP, C.A., girado contra BANCO DE VENEZUELA identificado con el numero S92 47031935 y cuya copia se acompaña con el presente escrito transaccional; ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por el apoderado judicial de la parte actora todo a los efectos de que las partes se den su propia sentencia y dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial del Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.


EL JUEZ,


ABG. PEDRO RAVELO


El Secretario


ABG. CARLOS MORENO