Caracas, lunes veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156 º
ASUNTO: AP21-N-2015-000228
PARTE ACTORA: RAFAEL ARGENIS MANZANARES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 10.040.905
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO y WILMER GRATEROL FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.732, 81.916 y 224.567 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÌA DEL TRABAJO SEDE CARACAS SUR órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos
ASUNTO: ACCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2015 por la abogada YLENY DURAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.732, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ARGENIS MANZANARES contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 23-2014 contenida en el expediente N° 079-2014-01-01762, emitida en fecha 30 de diciembre de 2014, y emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Caracas Sur, mediante la cual se declaró Sin Lugar la Solicitud de Reenganche y la Restitución de Derechos presentada por el ciudadano Rafael Argenis Manzanares, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.040.902, contra el BZS CONSTRUCCIÒN; y en atención a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad allí previstos:
En tal sentido, se observa que la parte demandante de la nulidad fue notificada de la providencia administrativa recurrida en fecha 03 de marzo de 2015 (ver folio 37 al vuelto).
Ahora bien, una vez efectuado el cómputo correspondiente, se constató que el día 30 de agosto de 2015, culminó el lapso de 180 días continuos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que en atención a las previsiones del ordinal 1° del artículo 35 de la citada ley que establece:
“…En los casos de los actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado (omisis)…”
En virtud de lo antes expuesto, la presente acción se encuentra caduca siendo forzoso para quien decide, declarar que la misma es inadmisible. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2015 por la abogada YLENY DURAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.732, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ARGENIS MANZANARES contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 23-2014 contenida en el expediente N° 079-2014-01-01762, emitida en fecha 30 de diciembre de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo Sede Caracas Sur. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°
EL JUEZ
Abg. SANTOS MURATI ARREDONDO
LA SECRETARIA
Abg. SIRLEY BRACHO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. SIRLEY BRACHO
SAMA/SB/JF.
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