REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2013-002301.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentado por los ciudadanos MARCOS VELASQUEZ Y ALEXANDER MORA, titulares de la cédula de identidad V- 9.197.952 y V-12.464.026, titular de la respectivamente, cuya apoderada judicial es la abogada Esperanza Gómez Márquez , inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado, bajo el numero: 129.893 contra la entidad de trabajo denominada “TASCA RESTAURAN LA CHUQUILLA inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circusnscricpión judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital, y Estado Miranda en fecha 20 /05/1988 , tomo 64-A. Sgdo cuya última reforma de sus estatuto sociales se realizó mediante acta de Asamblea Genaral Extraordinaria de fecha 21/06/2004. Inscrita en la misma oficina de registro de fecha 23/07/2004,bajo el numero 51, tomo 120 -A Sgdo Y SOLIDARIAMENTE LA EMPRESA EL NOVO AKELARRE ”, inscrita por ante el Registro Mercantil II,del Municipio libertador de fecha 22/05/2012. Tomo 143- A sgdo. Como responsable de las obligaciones contraídas por la empresa Bar Tasca Restaurant la Chuquilla. Representada por el abogado Argevis Rojas, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número, 163.773, según consta de instrumento poder que cursa a los autos folio 158 pieza principal. .

Las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 323.528,73), discriminados de la siguiente manera. Para el trabajador mediante cheque a nombre de los demandantes ciudadanos MARCOS TULIO VELASQUEZ por la cantidad de bolívares (Bs. 117. 338.14 ), y ALEXANDER MORA,(Bs. 83.787,15), mas el monto correspondiente en las ofertas reales a favor de los demandantes y por último para la abogado Esperanza Gómez la cantidad de (Bs. 122.423,43), Ahora bien; visto que la apoderada judicial Esperanza Gómez , inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el numero: 129.893, con facultades especiales para transar, y una vez verificado que el apoderada judicial de las demandada actuó conforme a las facultades que le confirieran sus mandantes (folios 32/pieza principal), el tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-



Respecto a la obligacion de hacer, esta juzgadora ordenó al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución oficiara al Instituto Venezolano de los seguros Sociales, a los fines que estableciera las sanciones que pudiera correponderle a las demandadas por el incumplimiento en lo referente a la seguridad Social. Visto que no consta en autos dicho cumplimiento se ordena su remisión a los fines legales consiguientes.
Decisión

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción de dar celebrada en el juicio interpuesto por los ciudadanos MARCOS VELASQUEZ y ALEXANDER MORA contra la entidad de trabajo Tasca Restaurant La Chuquilla y solidariamente la empresa el Novo Akelarre , ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

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BEATRIZ PINTO COLMENARES
LA SECRETARIA
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SIRLEY BRACHO

En la misma fecha, siendo las 2:30pm de la tarde (2:30 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
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ABG. SIRLEY TREJO