REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003658.
PARTES DEMANDANTES: FREDDY VILLALTA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
MOTIVO: AJUSTE DE JUBILACIÒN.

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, pasa este Juzgado a pronunciarse:
Vista las diligencias presentadas en fechas 8 y 14 de julio de 2015, por los ciudadanos ZOILA ROSA LOPEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.686.959, NICANOR ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.816.679, PABLO CESAR VIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.852.191, MIREYA BELANDRIA DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.723.306, ALEJANDRO ABASALI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.631.597, GUILLERMO DE JESUS ROJAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.415.194, ORGINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.113.426, ALBERTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.627.575, JOSE BONIFACIO MORALES YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.895.490, BLANCA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-474.468, HUGO ELOY CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.867.394, HECTOR ENRIQUE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.889.303, ANGEL FRANCISCO VICENTELLI GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.061.122, LUIS RAMON ALMEIDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.852.249, GUIDO DUARTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.719.636, OLINTO ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-168.703, MARITZA CIFUENTES ROJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.346.081, MERIDA ROSA FLORES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.005.983, FREDDY ANTONIO VILLALTA IBARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.627.575 y ADELITA JOSEFINA RIVERO DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.483.779, respectivamente, asistidos por los abogados HERNAN QUIJADA Y ROSA CHARLOTT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 40.431 y 40.107, respectivamente, mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, SOLICITANDO LA HOMOLOGACIÒN Y LA DEVOLUCIÒN DE LOS PODERES ORIGINALES.
En consecuencia, una vez analizado el desistimiento de los demandantes realizado de manera expresa en auto y en el cual dejan sin valor y efecto jurídico alguno la continuación del procedimiento previsto en fase de mediación, y cumplidos como ha sido en este caso los extremos legales, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, considera procedente en derecho HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO. Igualmente, se ordena el desglose de los poderes consignados por los demandantes, por lo que se le insta a consignar las copias. Asimismo, se deja expresa constancia que luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES