REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-002463

DEMANDANTE: GERARDO ALGER MARQUINA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-13.866.985

ABOGADO QUE ASISTE AL DEMANDANTE: FRANCISCO A. MUJICA BOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.143.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN TELEMIC C.A, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 11958, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA FERNANDA AGUILAR CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.317

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano GERARDO ALGER MARQUINA RANGEL, antes identificado, contra la empresa CORPORACIÒN TELEMIC C.A, la cual fue admitida por este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el 07 de agosto de 2015, en consecuencia, estando este Juzgado en la oportunidad legal pasa a pronunciarse:

Visto que en fecha 13 de agosto de 2015, fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano GERARDO ALGER MARQUINA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-13.866.985, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO A. MUJICA BOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.143, por una parte; y, por la otra la abogada LUISA FERNANDA AGUILAR CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.317 en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA CORPORACIÒN TELEMIC C.A, ofreciendo la parte DEMANDADA al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CÈNTIMOS (Bs. 204.619,10), con motivo de la relación laboral que los vinculó, de acuerdo a lo indicado en el escrito presentado, suma ésta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque signado con Nº 84497239, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano GERARDO ALGER MARQUINA RANGEL, consignando copia del mismo, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada

En tal sentido, considera éste Juzgado en relación al escrito de transacción presentado, que el mismo constituyen un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación que se trata en la presente causa.

De manera que, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, constatados como han sido los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, así mismo observándose también que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Cabe destacar, que la manifestación de voluntad expuesta por las partes en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. Así se decide.

Como corolario de lo antes expuesto, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°


LA JUEZ

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO


ABG. SUHAIL FLORES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES