ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000582
PARTE ACTORA: BENIGNO COBOS RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Rondon, Luis Contreras y Saint Louis
PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jenny Ramírez, Eneida Flores y Luis Colmenares
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de septiembre de 2015, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS RONDON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 5.021.819, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 31.133, en su carácter de apoderado judicial de parte actora BENIGNO COBOS RUIZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ENEIDA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 5.212.627, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 85.214, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS”, según poder que consta en autos, así mismo consigna en este acto Autorización emitida por la Alcaldesa Metropolitana Encargada de fecha 24-09-2015 así como la Gaceta Oficial de fecha 25-02-2015 respectiva, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que no le debitan salarios retenidos, ni domingos y feriados, que su fecha de ingreso fue 01-03-2013. La parte demandada manifiesta efectivamente se le debitan los siguientes conceptos laborales, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.847,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad ART. 142 LOTTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización del articulo 92 LOTTT, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará a la parte actora la cantidad arriba descrita para el día lunes cinco (05) septiembre de 2015 mediante cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuara por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el término del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Omaira Uranga
|