REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-001581
PARTE OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 01 de septiembre de 2005, bajo el Nº 46, tomo 1170-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.311.154, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.802.
PARTE OFERIDA: VICTOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.546.701.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo TECNICA ALIMIENTICIA SC, C.A. al ciudadano VICTOR DELGADO, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 29 de abril de 2014, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de esa misma fecha.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 29 de abril de 2014, hasta la presente fecha 23 de septiembre de 2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 29 de abril de 2014, hasta el día de hoy 23 de septiembre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A. al ciudadano VICTOR DELGADO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
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